Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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11. Repliegue del Material Electoral

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

11.1. Traslado del material electoral desde el local de votación hasta la oficina consular 11.2. Escaneo, envío y recepción de las actas electorales 11.3. Traslado de las actas electorales originales desde las oficinas consulares 12. Seguridad del Referéndum Presentación El presente documento señala los principales lineamientos para la organización y ejecución en el exterior del Referéndum Nacional, convocado para el 9 de diciembre de 2018, que estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Órganos de Servicio Exterior (OSE). El contenido del presente documento, constituye los lineamientos de las principales actividades electorales y está basado, principalmente, en el "Título X Del Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero" de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. El seguimiento al cumplimiento de los lineamientos y las particularidades en la organización del referéndum serán atendidos en las reuniones periódicas de coordinación entre la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 1. Objetivo Establecer los lineamientos para la ejecución de actividades electorales en el extranjero. 2. Alcance Es de aplicación para el Referéndum Nacional 2018. 3. Base Normativa

- JEE: Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 - LOE: Ley N° 26859 Orgánica de Elecciones - MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores - ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Oeste 1 - Pueblo Libre - Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 5. Disposiciones Generales 5.2.1. El voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha señalada para el Referéndum Nacional 2018 en el territorio de la República. 5.2.2. La votación se efectúa en el local de la oficina consular o donde señale el funcionario consular, en caso de insuficiencia del local. 5.2.3. La ONPE, a través del MRE, da asistencia técnica electoral al personal de las oficinas consulares. 5.2.4. Todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizarán el mismo día del referéndum, debiendo instalarse la mesa de sufragio antes de las ocho (08:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las dieciséis (16:00) horas, según el huso horario del lugar donde se realice el proceso electoral. 5.2.5. Las oficinas consulares decidirán el medio de difusión más efectivo y a su alcance para dar información a los actores electorales acerca de las etapas referéndum, desde su convocatoria. 5.2.6. La elaboración, aprobación y uso del Padrón Electoral, se rige por los artículos 228°, 229° y 230° de la LOE. 5.2.7. La ONPE está encargada de registrar y consolidar, en el sistema informático, las actas de votación de los diferentes consulados. Las actas impugnadas son resueltas por el JNE, antes de pasar al proceso de cómputo, conforme al artículo 246° de la LOE. 5.2.8. La nulidad del sufragio emitido en el exterior, se regula conforme a lo establecido en los artículos 247° y 248° de la LOE. 6. Miembros de Mesa

- Constitución Política del Perú. - Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. - Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. - Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio. - Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, que convoca a Referéndum Nacional 2018 para el 9 de diciembre de 2018. 4. Definiciones y Abreviaturas 4.1. Definiciones 4.1.1. Oficina consular: Las oficinas consulares son órganos del Servicio Exterior dependientes, funcionalmente, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y están a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República o Cónsules honorarios quienes ejercen funciones consulares en el exterior, dentro de la circunscripción consular aprobada por el Estado Receptor. 4.1.2. Circunscripción consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares. 4.1.3. Paquete de materiales electorales: Contiene grupo o grupos de documentos electorales (actas electorales, hologramas no utilizados y otros), previamente precintados que serán entregados por el funcionario consular. 4.1.4. Fusión de mesas de sufragio: Mesas de sufragio diferentes que son administradas, de manera independiente, por los mismos miembros de mesa. 4.2. Abreviaturas - JNE: Jurado Nacional de Elecciones

6.1. Designación de los miembros de mesa y publicación provisional 6.1.1. Las mesas de sufragio integradas por 25 a más electores participan del sorteo de miembros de mesa titulares y suplentes, de acuerdo con el artículo 233° de la LOE. 6.1.2. En las circunscripciones consulares donde exista menos de 25 electores, el funcionario consular designa a dos electores, o a tres (si es que este no es peruano), con los que constituye la mesa de sufragio, de acuerdo con los artículos 231° y 232° de la LOE. 6.1.3. El sorteo de miembros de mesa es realizado por la ONPE y sus resultados son remitidos al MRE con la finalidad de que las oficinas consulares realicen su publicación en cada circunscripción consular para efectos de tacha, de acuerdo con el artículo 235° de la LOE. 6.2. Tachas a los miembros de mesa 6.2.1. Dentro de los tres días naturales contados a partir de la publicación a la que se refiere el punto 6.1.3, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Reniec puede formular tacha a los miembros de mesa, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE. 6.2.2. Las solicitudes de tachas que se encuentran debidamente sustentadas, y relacionadas con los impedimentos del artículo 57°1 de la LOE, deben ser resueltas por la oficina consular correspondiente, dentro del día siguiente de recibidas, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE y comunicadas al MRE, para su posterior remisión a:
ODPE: Jefe: Email: Lima Oeste 1- Pueblo Libre Sr. Gary Adolfo Salazar Quiroz gsalazar@onpe.gob.pe JEE: Presidenta: Email: Lima Oeste 1 Sra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio plio1erm2018@jne.gob.pe

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