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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda”. 7. El artículo 26, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre los cuales indica los siguientes: 26.1 La impresión del “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos” […] 26.2 El original o copia certi fi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, las actas antes señaladas deben incluir los siguientes datos: Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. a. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región). b. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP […]. d. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP […] e. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta. 8. El numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señalando que se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción fórmula y lista, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 9. Esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la LOJNE, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 10. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Ica, en razón de que advirtió que, en el contenido de la lista llenada en forma manual y adjuntada a la referida solicitud y del contenido de la lista del acta de elecciones internas adjuntada en el escrito de subsanación, advirtió que había inconsistencias, esto es, ambos documentos diferían entre sí, considerando que estos hechos generaban dudas respecto al proceso eleccionario y su resultado. 11. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política recurrente, al momento de subsanar las observaciones advertidas por el JEE, presentó el Acta de Elecciones Internas, de fecha 22 de mayo de 2018, en la cual se consignó el día y hora en que se realizaron las elecciones internas para la región Ica; asimismo, se indicó la modalidad de elecciones, esto es, “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados”, y la designación directa, hasta una quinta parte del número total de candidatos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto […]”. 12. Asimismo, la organización política señala en su escrito de apelación que, al momento de realizar el llenado en la solitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, por error consignó un orden de los consejeros que no era el correcto, así como el del lugar por el que postularon, por lo cual con el acta, de fecha 22 de mayo de 2018, lo subsana. Sin embargo, del acta referida, consta que la organización política consigna el siguiente orden de su lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica: Cargo Nombres DNI Sexo Edad GobernadorMaría Isabel Caycho Espinoza22080943 F 45 VicegobernadorYeni Soledad Prado Cucho40074913 F 39 Consejero-IcaJorge Luis Hernández Meza21497067 M 54 AccesitarioLily Cecilia Oré Luna Victoria21472220 F 60 Consejero-IcaAlicia Munares Lovatón21445759 F 60 AccesitarioLuis Américo Calderón Huamaní08622272 F 52 Consejero-Ica Nora Saire Rojas 44421980 F 21 Accesitario Jerson David Solís Ramos70314790 M 24 Consejero-PalpaCarlos Nicolás Oncebay Romaní22184899 M 47 Accesitario-PalpaJavier Alfredo Campos Fuentes22185787 M 61 Consejero-NazcaEnrique Eleuterio Rojas Huallpa22063811 M 56 Accesitario- NazcaJuan Carlos Alegría Tipismana40905802 M 38 Consejero- ChinchaMarco Antonio Rondón Robles43435122 M 34 Accesitario- ChinchaGiancarlo Jair Martínez Pelaez76079423 M 23 Consejero- ChinchaPriscila Villavicencio Llanos72657371 F 25 Accesitario- ChinchaPedro Martínez Almeyda72689691 M 24 Consejero-PiscoLuis Isidoro Cárdenas García22249490 M 56 Accesitario-PiscoWilliams Dennis Del Alcázar García22256420 M 53 Consejero-PiscoJulio César Tornero Cárdenas90335976 M 20 Accesitario-PiscoVíctor Alberto Cárdenas Pecho44866038 M 41 13. Así se advierte que, con este orden de la lista de candidatos que consigna la organización política ha generado que la misma no cumpla el requisito de las cuotas electorales, especí fi camente, la cuota de género, esto es el 30 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por varones o mujeres, conforme lo exige el Reglamento, lo que signi fi ca que la fórmula y la lista de candidatos sea declarada improcedente, al ser un requisito no subsanable conforme lo señala el artículo 30 del Reglamento. 14. En ese sentido, se veri fi ca que la organización política al efectuar el cambio de orden de candidatos, dentro de su lista de candidatos a consejeros, ha generado que su lista de accesitarios quede sin la cuota de género exigida en la norma electoral, transgrediendo así las normas electorales y su Estatuto. Por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personero legal titular de la organización política Perú