Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República. 2. A través de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, señalándose, entre otros, que el 25 de mayo venció el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos políticos y de las organizaciones políticas de alcance regional y departamental. De las elecciones internas 3. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece lo siguiente: Artículo 19°.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 4. A través del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la veri fi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 5. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral, el cual cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República. 6. Asimismo, el artículo 60 del estatuto del Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, teniendo competencia para resolver en segunda y última instancia la inscripción de candidatos, cómputo de votos, y la proclamación de los resultados. Así dice: Artículo 60°.- El Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputo de votos, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la doble instancias. Proclama y acredita a las listas y/o candidatos ganadores. Para tal efecto, podrá dictar Resoluciones y Directivas para establecer las normas internas que correspondan en concordancia con el Reglamento Nacional Electoral y las leyes sobre la materia. Análisis del caso concreto7. De los actuados que obran en el expediente se verifi ca lo siguiente: a. El 20 de mayo de 2018, el Tribunal Regional Electoral del PAP – Madre de Dios realizó las elecciones internas para elegir la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, ello conforme consta del acta de elecciones internas. b. Las elecciones internas realizadas por el Tribunal Regional de Madre de Dios, fueron remitidas al Tribunal Nacional Electoral del PAP, quien luego de haber verifi cado y analizado el mismo, mediante Resolución Nº 0082-2018-TNE-PAP declaró la nulidad de la elección de candidatos para gobernador, vicegobernador y consejeros