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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 465-2018-DNROP/JNE, del 30 de abril de 2018, que declaró improcedente el pedido de actualización de datos en la Consulta Detallada de A fi liación, y, REFORMÁNDOLA, DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas consigne como fecha de renuncia a la organización política, el 18 de setiembre de 2017. Artículo Segundo.- PRECISAR que la valoración de la oportunidad de la renuncia para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, corresponde a los Jurados Electorales Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado 2 Debe indicarse que la organización política, el 18 de setiembre de 2017, solicitó su inscripción ante la DNROP. 1715155-5 Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de modificación de símbolo de organización política RESOLUCIÓN Nº 1858-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00469 LIMA ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Cieza Barazorda en contra de la Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de modi fi cación de símbolo de la organización política Unión por el Perú; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESTacha contra la solicitud de inscripción de modi fi cación de símbolo Con fecha 12 de junio de 2018 (fojas 72 a 87), José Manuel Cieza Barazorda formuló tacha contra la solicitud de inscripción de modi fi cación de símbolo de la organización política Unión por el Perú, respecto de su símbolo, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Que su organización política Lima Va, en el mes de abril de 2017, solicitó el kit electoral para empezar la recolección de fi rmas, el cual se encuentra registrado en la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con Código de Lista Nº 14010006, fecha desde que empezaron a utilizar su denominación y el signo distintivo que incluye la letra “V” de color rojo y de manera estilizada, como un check o visto bueno, el cual tiene relación con el mensaje “Lima Va”, siendo el siguiente: b) Dicho logotipo, y la marca mixta “Lima Va”, se inscribió ante Indecopi el 2 de noviembre de 2017, conforme a la Resolución Nº 023495-2017/DSD-INDECOPI. Obteniendo así el Certificado Nº 00103808. c) En marzo del presente año, la organización política Unión por el Perú, empezó a utilizar un símbolo que es una reproducción total o parcial del símbolo de su titularidad, y que dicha organización política, a través de sus representantes, tuvo conocimiento del referido símbolo y, con base en ello, hizo una copia parcial del mismo. Resolución de primera instanciaPor Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 127 a 129), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) declaró infundada la tacha interpuesta por José Manuel Cieza Barazorda. Esto sobre la base de lo siguiente: a) Los símbolos no guardan similitud alguna, por lo que no están inmersos en el supuesto de prohibición señalado en el numeral 5, del literal d, del artículo 6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) El nuevo símbolo del referido partido político, también se encuentra inscrito en el Indecopi, entidad que no habría emitido el Certi fi cado Nº S00106528, de haber encontrado alguna similitud entre los mismos. Del recurso de apelaciónEl 27 de junio de 2018 (fojas 133 a 142), José Manuel Cieza Barazorda interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, solicitando que se revoque la decisión cuestionada y, por ende, se declare fundada su tacha contra la solicitud de inscripción de modi fi cación de símbolo de la organización política Unión por el Perú, bajo similares argumentos de hecho y de derecho que fueron expuestos en el escrito de tacha, agregando que: a) Si bien no cuenta con una organización política inscrita, aun así, ostenta los derechos y atribuciones previstas por la LOP, entre ellas defender y observar la utilización de su símbolo. b) Existe un claro riesgo de confusión y asociación entre la marca de su titularidad y aquella que es utilizada por la organización política Unión por el Perú. c) La DNROP al emitir su pronunciamiento ha “cerrado los ojos” a la evidente similitud entre los símbolos, incluso ha elaborado un cuadro comparativo de diferencias, cuando más bien existe amplias similitudes entre símbolos. Adicionalmente, mediante escritos presentados el 24 y 30 de julio de 2018 (fojas 151 y 168), respectivamente, el recurrente adjunta copia de la Resolución Nº 3663-2018/CSD-INDECOPI, a fi n de que se tenga presente. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNCorresponde determinar si el símbolo propuesto –en vía de modi fi cación– por la organización política Unión por el Perú transgrede el artículo 6, inciso d, numeral 5, de la LOP.