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52 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano Libertario, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00624-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos, para el Gobierno Regional de Ica presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1715155-3 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 1855-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024364 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2018016036) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Alberto Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N.º 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos presentada por la citada organización política para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESPor Resolución Nº 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la región de Madre de Dios, presentada por Mario Alberto Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP). La citada resolución expuso, entre otros, los siguientes considerandos: a. Mediante Resolución Nº 191-2018-JEE-TBPT/ JNE, el JEE advirtió haber tomado conocimiento, a través de la nota periodística del diario Don Jaque, que el Tribunal Nacional Electoral del PAP por Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP, no reconoció las elecciones internas en la Región de Madre de Dios, por lo cual, de o fi cio, solicitó al personero legal del partido que presenté copia certi fi cada de la mencionada resolución, al respecto se verifi có que: - Del escrito de apelación presentado por el candidato a gobernador, Aurelio Eduardo Zavala Cancho, en contra de la Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP se observó que los resultados de las elecciones internas se encontraba pendiente de resolver por parte del Tribunal Nacional Electoral del PAP. - La Resolución Nº 001-2018-TRE-PAP, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Tribunal Regional Electoral, que declaró procedente la apelación de Aurelio Eduardo Zavala Cancho y declaró la validez de las elecciones internas, contraviene lo dispuesto en el Reglamento Electoral Interno del PAP, en tanto corresponde al Comité Electoral Nacional y no al Tribunal Regional Electoral resolver los asuntos relativos de la validez o nulidad de las elecciones; en tal sentido, estando en apelación lo dispuesto por el Tribunal Nacional Electoral en la Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP, no se tendría fórmula ni lista de candidatos para la región de Madre de Dios. b. Se advirtió también que la solicitud de inscripción, adolece de las siguientes causales de improcedencia: - El acta de elección interna señala que la lista ganadora es la Nº 1 consignándose en la misma al candidato a gobernador regional Aurelio Eduardo Zavala Cancho, mas no así al vicegobernador (fórmula) ni a la lista de candidatos a consejeros regionales titulares y accesitarios. En este sentido, no se tiene certeza si los consignados en el formato de solicitud de inscripción sean los que realmente hayan sido elegidos - El acta de elección interna de fecha 3 de julio de 2018, tampoco señalada la modalidad empleada para la elección de la fórmula y la lista de candidatos. - Respecto al único candidato consignado en el acta de elecciones internas, se veri fi ca que se encontraría dentro del impedimento señalado en el numeral 5 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, en tanto mediante el O fi cio N° 1559-2018-REDIJU-A- CSJMD/PJ, la O fi cina de Registro Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios informó que el mencionado candidato fue sentenciado por el delito de peculado (caso penal Nº 85-2006), teniendo la condición de rehabilitado. El 2 de agosto de 2018, el personero legal del PAP presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, exponiendo los siguientes argumentos: a. Aurelio Eduardo Zavala Cancho, candidato a gobernador, participó y ganó las elecciones internas del PAP para la Región de Madre de Dios, conforme consta en el acta y el informe correspondiente, los cuales fueron elevados al Tribunal Nacional Electoral del PAP, de conformidad a la Directiva Nº 001-2018- TNE-PAP. b. La Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP a través de la cual el Tribunal Nacional Electoral no reconoció las elecciones internas ha sido objeto de apelación por parte del candidato a gobernador, Aurelio Eduardo Zavala Cancho; siendo que dicho órgano electoral aún no ha resuelto el recurso de impugnación presentado. c. Sin perjuicio del pronunciamiento del Tribunal Nacional Electoral, el Tribunal Regional Electoral de Madre de Dios, mediante Resolución Nº 001-2018-TRE-PAP, de fecha 27 de junio de 2018, resolvió declarar la validez de la elección de candidatos a gobernador, vicegobernador y concejeros regionales; por lo cual no se podría a fi rmar que las elecciones internas carecen de validez, más aún si la Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP no ha quedado consentida. d. Respecto al acta de elecciones internas, se señaló que por un error involuntario se anexó el acta de elecciones incompleta, por lo que a través del recurso de apelación se adjuntó el acta de elecciones internas con los ganadores para la fórmula y lista de candidatos. CONSIDERANDOS Del cronograma electoral1. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el presidente de la República convocó, para