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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano regionales para el Gobierno Regional de Madre de Dios. c. Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2018, Eduardo Zavala Cancho, candidato a gobernador, presentó ante el Tribunal Nacional de Elecciones escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 0082-2018-TNE-PAP señalando que las elecciones internas se realizaron de conformidad a la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, solicitando se deje sin efecto la resolución mencionada. d. A la fecha, la organización política no ha presentado el pronunciamiento del Tribunal Nacional Electoral que dé respuesta a la apelación presentada, por lo que el mencionado recurso se encuentra pendiente de resolución, y con ello, también se encuentra pendiente la determinación de la validez de las elecciones internas realizadas para determinar a los candidatos para la fórmula y lista. e. El 27 de junio de 2018, el Tribunal Regional Electoral PAP - Madre de Dios emitió la Resolución Nº 001-2018-TRE-PAP, a través de la cual declaró la validez de la elección de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios. 8. En atención a lo señalado, se advierte que el Tribunal Nacional Electoral del PAP, a la fecha, no ha emitido pronunciamiento respecto de la validez de las elecciones internas de fecha 20 de mayo de 2018 realizadas por el Tribunal Regional Electoral de Madre de Dios, de esta manera no existe proclamación de resultados y ganadores para participar como candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios -tanto en fórmula como la lista-, por lo que no existe lista o fi cial de candidatos sobre los cuales este órgano electoral deba emitir pronunciamiento. 9. Por otro lado, se debe tener en cuenta que según el cronograma electoral el 25 de mayo de 2018 venció el plazo para que los partidos y las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas y elijan sus candidatos que participarán en la Elecciones Regionales y Municipales 2018. Al respecto, se veri fi ca que el acto por el cual el PAP desarrolló las elecciones internas para la elección de los candidatos al Gobierno Regional de Madre de Dios no se encuentra fi rme, está en apelación desde el 19 de junio del 2018, habiéndose sobrepasado la fecha establecida en el cronograma electoral para la elección de sus candidatos para el citado gobierno regional. 10. En este sentido, no habiendo cumplido el PAP con acreditar la validez de sus elecciones internas realizadas el 20 de mayo de 2018, por el Tribunal Regional de Madre de Dios, corresponde denegar la apelación presentada y confi rmar lo resuelto por el JEE, mediante Resolución N.º 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Alberto Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos presentada por la citada organización política para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1715155-4Revocan resolución que declaró improcedente pedido formulado por ciudadano de actualización de datos en la Consulta Detallada de Afiliación RESOLUCIÓN Nº 1857-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00388 SAN BORJA - LIMA - LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Pecho Romero en contra de la Resolución Nº 465-2018-DNROP/JNE, del 30 de abril de 2018, que declaró improcedente el pedido de actualización de datos en la Consulta Detallada de Afi liación del citado ciudadano; y oído el informe oral. ANTECEDENTESPetición de actualización de datos El 24 de abril de 2018 (fojas 4 y 5), Jorge Luis Pecho Romero solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la actualización de a fi liación a la organización política Perú Nación, toda vez que, en el historial de a fi liación del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), se señala erróneamente que pertenece a la organización política Podemos por el Progreso del Perú, a pesar de que en ese momento esta última estaba en proceso de inscripción, sin embargo, presentó su renuncia en forma escrita y vía telefónica al cargo, carta de renuncia que ha extraviado. Decisión de la DNROP Por medio de la Resolución Nº 465-2018-DNROP/ JNE, del 30 de abril de 2018 (fojas 9 a 12), la DNROP declaró improcedente el pedido del ciudadano Jorge Luis Pecho Romero. Al respecto, fundamentó que: a) El recurrente al estar a fi liado al partido político Podemos por el Progreso del Perú no puede estar a fi liado de manera simultánea al partido político Perú Nación, aun así este último lo haya presentado como a fi liado dentro de su trámite de inscripción de padrón de a fi liados. b) Respecto a que el recurrente fi rmó la fi cha de afi liación al partido Podemos por el Progreso del Perú y luego presentó su renuncia ante este, cuando aún se encontraba en proceso de inscripción, dicha renuncia debió ser presentada, dentro de los plazos señalados en el artículo primero de la Resolución Nº 338-2017-JNE. c) No es responsabilidad de la DNROP el extravío del documento, pudiendo haber solicitado una copia de este ante dicho partido político, no siendo tampoco competencia de la dirección solicitar a la organización política una copia de la referida denuncia. Sobre el recurso de apelación El 18 de junio de 2018 (fojas 39 a 43), dentro del plazo establecido por ley, Jorge Luis Pecho Romero interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 465-2018-DNROP/JNE, del 30 de abril del año en curso, alegando que: a) Renunció al partido político Podemos por el Progreso del Perú “mediante un documento expreso y con fecha cierta”, conforme lo manifestó en su escrito del 24 de abril de 2018, no obstante, dicho documento se extravió en forma fortuita, por esa razón solicitó a la DNROP o fi cie al partido político a fi n de que corrobore su dicho. b) No es a fi liado al partido político Podemos por el Progreso del Perú, sino al partido político Perú Nación, conforme lo acredita con la fi cha de a fi liación que adjuntó.