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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / c) En caso no se actualice la base de datos se le impediría participar en las próximas elecciones como candidato de la organización política Perú Nación. d) El partido político Podemos por el Progreso del Perú recién obtuvo su inscripción mediante resolución, de fecha 10 de enero de 2018, en consecuencia, desde esa fecha recién existe como tal y se convierte en una agrupación política formal, siendo ello así, la DNROP, antes del 10 de enero del año en curso, no podía considerarla a fi liada, ya que antes de esa fecha no existía. e) Al no haberse convalidado y/o rati fi cado los actos y acuerdos adoptados antes de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), entre los que se encontraba su presentación como miembro del Comité por el distrito de Lima, carece de valor y e fi cacia legal dicho comité, en consecuencia, no puede ser considerado por el ROP como a fi liado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la Resolución Nº 465-2018-DNROP/JNE, de fecha 30 de abril de 2018, se encuentra revestida de legalidad. CONSIDERANDOSAspectos generales 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Así, en el marco de los citados deberes constitucionales, este organismo electoral ejerce las siguientes funciones: i) función fi scalizadora, ii) función educativa, iii) función registral, iv) función jurisdiccional electoral, v) función administrativa, y vi) función normativa. 2. En ese contexto, las competencias de la DNROP, en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Supremo Órgano Electoral. Al respecto, cabe señalar que los procedimientos que tramita dicha dirección tienen naturaleza administrativa, siendo que sus decisiones pueden ser cuestionadas y revisadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, órgano colegiado que, en ejercicio de la función jurisdiccional electoral que ostenta, se pronuncia en última y de fi nitiva instancia acerca de la inscripción de las organizaciones políticas. 3. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. La DNROP, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), es el órgano encargado de inscribir los actos que fueran susceptibles de ello, en la partida electrónica que cada organización política tiene asignada en el ROP. Los actos inscribibles se basan en títulos, los cuales, a su vez, consisten en toda la documentación sobre la cual se fundamenta el derecho o acto inscribible en el ROP y que deben acreditar fehaciente e indubitablemente su existencia y validez. 5. Así, en vista de que la DNROP es el órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, resulta aplicable, de manera supletoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a los procedimientos registrales que tiene a su cargo. Sobre los alcances de la renuncia6. Siendo así, corresponde indicar que el artículo 18 de la LOP, modi fi cado por la Ley Nº 30414, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 17 de enero de 2016, en el segundo párrafo, establece que la renuncia a una organización política se realizará a través de una “carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certi fi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas”. En dicho artículo también se establece lo siguiente: No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 7. Del artículo antes citado, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en caso de renuncia, esta debe ser presentada de tal forma que se pueda apreciar el acuse de recibo por parte del órgano partidario pertinente. Dicha renuncia se tiene que poner en conocimiento del ROP, a fi n de que surta efecto desde el momento de su presentación ante la organización política a la cual se pretende renunciar. 8. En ese sentido, el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, en su artículo 125, establece lo siguiente: Artículo 125°.- Renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente: 1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y fi rma de quien lo recibe, conforme el artículo 18° de la LOP. 2. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el a fi liado ante la organización política que solicita la depuración. 9. En ese contexto, este Máximo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 8 de setiembre de ese mismo año, en la cual se establecieron reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como a fi liados de una organización política ante la DNROP, teniendo en consideración la LOP; Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, vigentes en ese momento. Así, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la mencionada resolución se estableció que, “a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017”. La copia del cargo de la renuncia presentada, en el que se veri fi que el acuse de recibo por parte de la respectiva organización política, debió ser remitida a la DNROP como máximo hasta el viernes 9 de febrero de 2018.