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74 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698 y modi fi cado por la Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene entre sus funciones especí fi cas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto en el inciso l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modi fi cado por Ordenanza Nº 1881; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modi fi cación del numeral 21 de la Directiva N.° 001-006-00000026 que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT, en el término siguiente: “21. DEL USO OBLIGATORIO DE LA AGENCIA VIRTUAL (…)A partir del 01 de marzo de 2019, se establecerá el uso de carácter OBLIGATORIO para el caso de las personas jurídicas que requieran presentar declaraciones juradas de impuesto al patrimonio vehicular que cumplan con lo establecido en el numeral 18.1. (…).” Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Publicar la Directiva N.° 001-006- 00000026 con la modi fi cación aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁLVARO HERNANDO AQUINO INGUNZA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 1714854-1 Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2019 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA–SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004165 Lima, 9 de noviembre de 2018. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria–SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, el artículo 2 del citado Edicto señala que el SAT tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, fi scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido rea fi rmadas por el artículo 5, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698 y modi fi cada por la Ordenanza N.° 1881; Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 776–Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indicando además, que dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva; Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias, indica que son obras complementarias, aquellas de carácter permanente edifi cadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edi fi cación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, que son instalaciones fi jas y permanentes, todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma, determina que para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edi fi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones; Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes no se encontraran incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edi fi cación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de o fi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan; Que, mediante Memorando N.° 242-092-00002404, recibido con fecha 09 de noviembre de 2018, la O fi cina II de Plani fi cación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2018, la misma que indica haber actualizado considerando la metodología señalada en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, y que facilitará al contribuyente su identi fi cación y valorización; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N.° 1698 y modi fi cada por la Ordenanza N.° 1881; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2019, que como Anexo N.° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO HERNANDO AQUINO INGUNZA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria