Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandro Rivas Olarte, personero legal de la organización política Movimiento Popular Kallpa; y en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00271-2018-JEE-ANDA/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Zonia Casafranca Reynaga, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, continúe con el trámite de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

subsanación, Hugo Walter Colque Medina está consignado como tercer regidor y Norma Elizabeth Palacio Salcedo como cuarta regidora, y la organización política no aclaró dicho cambio en el orden de los candidatos en mención. Con fecha 2 de agosto de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a. El JEE, mediante la Resolución N° 00406-2018-JEEICA/JNE, del 10 de julio de 2018, resuelve tener por Subsanada, admitir y publicar la lista de candidatos del Movimiento Regional Unidos por la Región, para el Concejo Distrital de Tate, en dicho caso, paso lo mismo, que en el presente caso materia de apelación, ya que el orden de candidatos a regidores era distinto entre la solicitud de inscripción de candidatos y el acta de elección interna. b. Por error involuntario, en la digitación y la premura del tiempo, consignaron el nombre de los candidatos en ubicaciones distintas. CONSIDERANDOS

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1715679-2 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de la Ley Fundamental. 2. El artículo 19 de la Ley N° 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna, previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 3. La parte final del literal e del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales establece que La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna". Por otro lado, el artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, estableciendo, en su numeral 29.1, que se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas; disponiendo, además, en su numeral 29.2, los requisitos no subsanables. 4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 5. Antes de analizar el recurso de apelación interpuesto por organización política Acción Popular en contra de la Resolución N° 00690-2018-JEE-ICA/JNE, del 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hugo Walter Colque Medina y Norma Elizabeth Palacios Salcedo candidatos a regidores al Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, resulta necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra investido de la competencia para conocer y pronunciarse solo sobre aquello que fue apelado. En ese sentido, se tiene en cuenta que la apelación interpuesta debe regirse bajo

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a la tercera y cuarta regiduría del Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1853-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024189 CHANGUILLO­NASCA­ICA JEE ICA (ERM.2018015239) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00690-2018-JEE-ICA0/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hugo Walter Colque Medina y Norma Elizabeth Palacios Salcedo, candidatos a regidores al Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES A través de la Resolución N° 00690-2018-JEE-ICA/ JNE, del 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el extremo de las inscripciones de Hugo Walter Colque Medina y Norma Elizabeth Palacios Salcedo, debido a que, en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, Hugo Walter Colque Medina está consignado como cuarto regidor y Norma Elizabeth Palacio Salcedo esta como tercera regidora, pero en el acta de elección interna que se adjuntó con la

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