Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de noviembre de 2018 /

El Peruano

201701, de donde se evidencia los promedios obtenidos en las asignaturas cursadas en dicho ciclo académico. j. Boleta de notas, correspondiente al semestre 201702, de donde se evidencia los promedios obtenidos en las asignaturas cursadas en dicho ciclo académico. k. Boleta de notas, correspondiente al semestre 201801, de donde se evidencia los promedios obtenidos en las asignaturas cursadas en dicho ciclo académico. 16. Cabe mencionar, que de los documentos antes mencionados, se colige que Leslie Katherin Sena Plácido, a la fecha, se encuentra estudiando de la carrera profesional de Administración, en el V ciclo académico, en la universidad particular César Vallejo, sede Huaraz, así como también se verifica la continuidad y regularidad con que viene cursando dicha carrera; en ese sentido, dichos documentos permiten demostrar la continuidad domiciliaria de la citada candidata en la ciudad de Huaraz, por un lapso de tiempo mayor a dos años, cuanto más si tiene en consideración, que de la página web del SUNEDU verificó que la única modalidad de clases admitida para la mencionada universidad en la filial correspondiente a la ciudad de Huaraz es la presencial; por lo que siendo ello así, Leslie Katherin Sena Plácido ha cumplido con lo señalado en los artículos 22 y 26 del Reglamento, sin perjuicio de la fiscalización de documentos que se realizará de conformidad con el Reglamento. 17. En ese sentido, atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Evelyn Vanessa Bañez Pineda, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00484-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de Carmen Edith López Asís y Leslie Katherin Sena Plácido, candidatas a consejeras, titular y accesitaria, respectivamente, para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1715679-1

EL PORVENIR­CHINCHEROS­APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018007591) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa, en contra de la Resolución N° 00271-2018-JEEANDA/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Zonia Casafranca Reynaga, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa (en adelante, organización política), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chicheros, departamento de Apurímac; con motivo de participar en las Elecciones Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00179-2018-JEEANDA/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE, resolvió declarar inadmisible la referida solicitud, y otorgó a dicha organización política el plazo de ley, a efectos de subsanar las siguientes observaciones: a) El acta de elección interna ha sido legalizada por el juez de paz del distrito de Uripa y no por el juez de paz del distrito de El Porvenir. b) El personero legal no ha cumplido con firmar todas las declaraciones juradas de Hoja de vida de los candidatos de la lista del distrito de El Porvenir. c) Zonia Casafranca Reynaga no ha cumplido con consignar su huella dactilar en la hoja de vida. d) El candidato a regidor Wilman Villano Huachaca no ha cumplido con presentar su Declaración Jurada de Hoja de Vida. e) Los candidatos no han cumplido con presentar en original o copia legalizada que acredite los dos años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan. El 12 de julio de 2018, el personero legal de la organización política, presentó su escrito de subsanación, a fin de levantar las observaciones advertidas por el JEE. A través de la Resolución N° 00271-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Zonia Casafranca Reynaga, debido a que el último cambio de domicilio al distrito de El Porvenir fue el 10 de diciembre de 2016 y han transcurrido menos de dos años requeridos en la circunscripción a la cual postula. Además, el ubigeo del domicilio anterior corresponde al distrito de San Juan de Lurigancho, en la provincia y departamento de Lima. El 31 de julio de 2018, el personero legal de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00271-2018-JEE-ANDA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE de Andahuaylas ha incurrido en error al declarar improcedente a uno de los miembros de la lista de candidatos, ya que omitieron revisar la hoja de vida de la postulante Zonia Casafranca Reynaga, en la cual se expresa que su lugar de nacimiento es el distrito de Ongoy, provincia de Chincheros­Apurímac. Para ello adjuntó la Ley de Creación del nuevo distrito de El Porvenir, con el que se demuestra que su nacimiento corresponde a El Porvenir dado que se ha desmembrado del distrito de Ongoy. b) Los documentos como DNI, certificado de inscripción al RENIEC, así como en su partida de nacimiento, la candidata Zonia Casafranca Reynaga registra como lugar

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1844-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023598

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