Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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física y mental que expidan los médicos de cualquier establecimiento público de salud, tienen valor probatorio. En virtud de ello, el 47% de los CEMs realizaron las coordinaciones para la emisión del certificado médico, mientras que el 34% lo hicieron con relación al informe o certificado psicológico. Esto permite obtener en un plazo más corto este tipo de pruebas, aliviando la sobrecarga de trabajo del Instituto de Medicina Legal. Información presupuestal 1. Desde el año 2009 a junio de 2018, el número de Centros Emergencia Mujer a nivel nacional se ha incrementado de 89 a 296, mientras que el presupuesto asignado al fortalecimiento de este servicio ha aumentado de S/. 12 009.298 a S/. 127 953.354 soles durante el mismo período. 2. Otra expresión de los esfuerzos que se vienen realizando con el objeto de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres es que, en el año 2018, se aprobó una partida presupuestad adicional de S/ 59,295,634,00, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales a fin de ejecutar las acciones priorizadas en el "Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo". 3. En los últimos 7 años, el monto asignado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no representó ni el 0.30% del total del presupuesto nacional. Por ejemplo, para el año 2018 el presupuesto asignado al MIMP fue de S/. 456 274.133 de un total de S/. 182 509 653.2 correspondiente al presupuesto nacional. Pese a los esfuerzos que se viene realizando para reducir y erradicar la violencia contra las mujeres, el presupuesto asignado al ente rector en materia de igualdad de género y lucha contra la violencia contra las mujeres sigue siendo reducido. No obstante, cabe señalar que el nivel de ejecución presupuestal por parte de dicho ministerio ha sido alto, pues en los últimos 10 años ha sido superior al 92%. De acuerdo con las consideraciones anteriores y con el visto bueno de la Primera Adjuntía y de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los literales c) y d) del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 179-2018-DP, denominado «Centros Emergencia Mujer: Supervisión a nivel nacional 2018», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer. Artículo Segundo.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES: 1. Aumentar de manera progresiva el número de Centros Emergencia Mujer que operan los 7 días de la semana, las 24 horas del día. 2. Aumentar el número de profesionales para la atención en los Centros Emergencia Mujer, especialmente en aquellos que se encuentran en la capital de cada una de las regiones o en las zonas con alta densidad poblacional. 3. Lograr, de manera progresiva, que el 100% de los Centros Emergencia Mujer se encuentren en una zona de fácil acceso, que cuenten con rampas para las personas que acudan en silla de ruedas o que presenten alguna discapacidad física que les dificulte movilizarse, que tengan servicios higiénicos disponibles para las usuarias, una sala de cuidado para niños y niñas con una profesional a cargo del cuidado de los y las menores. 4. Garantizar que el 100% de los Centros Emergencia Mujer cuenten con espacios con privacidad visual y auditiva para la atención de las víctimas, mediante la adecuación de los ambientes en los que se brinda la atención. 5. Garantizar que el 100% de los Centros Emergencia Mujer cuenten con un intérprete que pueda comunicarse

con las mujeres que acuden a estos servicios en cualquier otra lengua materna predominante en la zona, así como aquellas que tienen alguna discapacidad auditiva. 6. Adoptar una política de cuidado para las personas que laboran en los CEMs, incluyendo la realización de capacitaciones en materia de manejo del síndrome de agotamiento profesional. 7. Evaluar la posibilidad de otorgar un bono de rendimiento o algún otro beneficio similar a los profesionales de los Centros Emergencia Mujer, cuando se obtenga una sentencia adecuada en los casos que patrocinan. Artículo Tercero.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: 1. Considerar en el presupuesto del Plan Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en el futuro Programa Multisectorial, la dotación de un presupuesto suficiente para que los Centros Emergencia Mujer: - Adecuen los espacios donde funcionan, garantizando ambientes con privacidad visual y auditiva para la atención de las víctimas. - Cuenten con personal suficiente y debidamente capacitado para brindar atención legal, psicológica y social. - Incorporen y ejecuten acciones permanentes relacionadas al cuidado del personal que labora en estos servicios, así como al tratamiento del síndrome de agotamiento profesional. 2. Dotar de presupuesto al Ministerio del Interior para mejorar la infraestructura de aquellas comisarías que incorporan CEM en sus instalaciones, a fin de contar con ambientes que garantice la calidad de ambos servicios. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR AL MINISTERIO EL INTERIOR: 1. En coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, implementar progresivamente un Centro Emergencia Mujer en cada una de las comisarías a nivel nacional. 2. Garantizar la ejecución del presupuesto asignado para la adecuación de las comisarias para la implementación de los Centros Emergencia Mujer en las dependencias policiales a nivel nacional. Artículo Quinto.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 1 a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. Artículo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1715575-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitudes de inscripción de candidatas a consejeras, titular y accesitaria para el Gobierno Regional de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1841-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023355

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