Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de nacimiento en Huamburque, el cual se encuentra en la circunscripción electoral a la cual postula. c) En la Resolución N° 271-2018-JEE-ANDA/JNE, respecto a la candidata a regidora, Yaneth Huayana Rojas, cuyo lugar de nacimiento fue la localidad de El Porvenir, distrito de Ongoy, para lo cual se ha tomado en cuenta la Ley N° 30393 ­ Ley de Creación del distrito de El Porvenir, en la que se reconoce como su lugar de nacimiento a partir del 19 de diciembre de 2015, el distrito mencionado. d) Se adjunta documentos de alquiler de una vivienda, debidamente legalizados por el juez de paz de El Porvenir, que se encuentra en el centro poblado de Huamburque ­ distrito de El Porvenir. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) además del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento). Con relación al cumplimiento del requisito del domicilio 2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el literal b del artículo 22 del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, haber nacido o domiciliar en la circunscripción en la postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso, el 19 de junio de 2018. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio de los candidatos en la circunscripción, establece lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.11En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 4. Lo que se pretende, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente de la realidad política, económica, social, ambiental y cultural de la circunscripción por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de los derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generará un

legítimo interés en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestión de las autoridades, así como el contexto de la localidad. Análisis del caso concreto 5. Este tribunal electoral considera necesario precisar que, se le otorga valor probatorio preferente al Documento Nacional de Identidad presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripción, para acreditar los dos años de domicilio. Sin embargo, en el presente caso, el DNI de la candidata Zonia Casafranca Reynaga, figura con fecha de emisión 10 de diciembre de 2016, con domicilio en el distrito de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por lo que no acreditaría el tiempo de domicilio requerido. 6. Antes de verificar el cumplimiento o no del requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde valorar los documentos presentados por la organización política y verificar que la candidata presenta su nacimiento en la circunscripción en la que postula. 7. Al respecto, resulta necesario, precisar que mediante la Ley N° 30393 se creó el distrito de El Porvenir en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac" la misma que fue publicada el 20 de diciembre de 2015, en el diario oficial El Peruano. Así, el artículo 1 indica, de la señalada norma, lo siguiente: "Créase el distrito de El Porvenir, con su capital el pueblo de San Pedro de Huamburque, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac". 8. Adicionalmente a ello, las disposiciones complementarias transitorias de la referida ley aclaran aún más la relación que hubo en el distrito de Ongoy con el distrito de El Porvenir. Así, la primera disposición precisa que en tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de El Porvenir, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Ongoy y la segunda indica que la Municipalidad Distrital de Ongoy constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de El Porvenir hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito. 9. Queda claro entonces que a través de esta ley se ha hecho una nueva delimitación territorial en la provincia de Chincheros, determinándose que el pueblo denominado San Pedro de Huamburque sea la capital del distrito de El Porvenir. En ese sentido, es válido indicar que los nacidos en ese centro poblado también formen parte de este distrito. 10. Pues bien, obra en autos el acta de nacimiento original de la referida candidata en la que se aprecia que nació en la localidad de Huamburque, conforme a la declaración que realizan sus padres naturales ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la provincia de Andahuaylas, consignando, asimismo, que el domicilio real de los padres de la candidata se encontraba ubicado en el centro poblado antes mencionado. Siendo así las cosas, considerando que la candidata a la alcaldía distrital nació en el distrito donde postula, ya que Huamburque y San Pedro de Huamburque corresponden a la misma localidad, entonces, debe tenerse por acreditado el requisito del nacimiento. 11. Sin perjuicio de ello, también es cierto que obran en el expediente dos contratos de arrendamiento con firmas certificadas por Juez de Paz, de fechas 10 de abril de 2014 (de abril de 2014 a abril de 2016) y 15 de abril de 2016 (de abril de 2016 a abril de 2018). Es así que, de la evaluación conjunta de estos documentos aunados a su DNI, emitido el 7 de diciembre de 2016, la referida candidata también acredita el requisito de domicilio de dos años continuos en la circunscripción en la que postula. 12. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado, Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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