Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de noviembre de 2018 /

El Peruano

general de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, se informó a este órgano electoral que el Concejo Distrital de San Jerónimo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó licencia sin goce de haber al alcalde y a dos de sus regidores, conforme al siguiente detalle:
SOLICITUD ALCALDE Licencia Willian Paño Chinchazo 30 días Fecha 08.06.2018 Fojas 10 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° Fecha Fojas 34-2018/ 13.07.2018 11 y 12 MDSJ-C

RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Willian Paño Chinchazo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Roxana Rojas Porroa, identificada con DNI N° 23989253, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ruth Garzón Vallenas, identificada con DNI N° 40251441, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Raúl Atayupanqui Huamán, regidor del Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Yessica Quispe Lima, identificada con DNI N° 43308739, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ronald Romuacca Nina, regidor del Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018. Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Xylander Coanqui Sinchi Roca, identificado con DNI N° 23989757, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1715679-4

CUADRO N° 1
SOLICITUD REGIDORES Licencia Víctor Raúl 30 días Atayupanqui Huamán Ronald Romuacca Nina 30 días Fecha 08.06.2018 19.03.2018 Fojas 2 6 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 35-2018/ MDSJ-C 36-2018/ MDSJ-C Fecha 13.07.2018 13.07.2018 Fojas 3a5 7a9

CUADRO N° 2 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde distrital presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la segunda regidora Roxana Rojas Porroa, identificada con DNI N° 23989253, para que asuma por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. La convocatoria al segundo regidor es realizada en virtud de que el primer regidor, Víctor Raúl Atayupanqui Huamán, a través del presente expediente también ha solicitado licencia sin goce de haber por treinta (30) días, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme se ha señalado en el considerando 5 de este pronunciamiento. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Ruth Garzón Vallenas, identificada con DNI N° 40251441, candidata no proclamada del partido político Siempre Unidos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia también que los regidores Víctor Raúl Atayupanqui Huamán y Ronald Romuacca Nina, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal. Por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a:
CANDIDATOS CONVOCADOS PARA REGIDORES Yessica Quispe Lima Xylander Sinchi Roca LICENCIA DNI 43308739 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Partido Político Siempre Unidos Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado 30 días 30 días

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1864-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022787 URUBAMBA­CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018015054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

Coanqui 23989757

CUADRO N° 3 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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