Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716291-3

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2. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: "b. haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos [...]". 3. En el mismo sentido, el artículo 25 del Reglamento, establece los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, precisando en el numeral 25.11, en caso de que el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Análisis del caso concreto 4. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Percy Muñoz Navarro, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kaquiabamba, señalando que el personero legal no ha cumplido dentro del plazo concedido, con subsanar la omisión advertida, en cuanto a la presentación original de la constancia domiciliaria, documento idóneo o suficiente para tener por acreditado el requisito de domicilio por un periodo de dos años. 5. En cuanto, a que la organización política no habría cumplido con subsanar dentro del plazo concedido, se advierte que no es así, pues realizado el cómputo de la notificación de la resolución de inadmisibilidad ­28 de junio de 2018­, a la fecha de la presentación del escrito de subsanación ­30 de junio de 2018­, se verifica que este sí fue presentado en el plazo otorgado de dos días calendario. 6. Debe señalarse, también, que a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, se debió tomar en cuenta la Resolución N° 204-2010-JNE, en el cual este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec y a la valoración de los documentos presentados por la organización política. 7. Siendo así, aun cuando la copia del DNI vigente con fecha de emisión 17 de agosto de 2017 y su DNI caducado con fecha 14 de noviembre de 2016 del candidato Percy Muñoz Navarro, no acreditan el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio por dos años en el distrito que postula, de la consulta a los padrones electorales correspondientes a los años 2016 y 2017, se aprecia que tal candidato ha mantenido su domicilio en el distrito de Kaquiabamba. 8. Por tanto, el candidato sí cumple con el requisito de continuidad del domicilio, a que se refiere el artículo 6, numeral 2, de la LEM, y el artículo 22, literal b, del Reglamento, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilder Olarte Buleje, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00288-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Percy Muñoz Navarro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1883-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023882 ALTO LARÁN­CHINCHA­ICA JEE CHINCHA (ERM.2018008445) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ulises Sanchez Huarcaya, personero legal titular de la organización política Partido Político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00301-2018-JEE-CHIN/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Janeth Joselyn Garamendi Gutiérrez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, en marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00301-2018-JEE-CHIN/ JNE, del 28 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Janeth Joselyn Garamendi Gutiérrez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, debido a que en la etapa de subsanación no acreditó, con documentos idóneos, el domicilio continuo por dos años. El 1 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, alegando, que el Jurado Nacional de Elecciones reexamine con un mejor criterio de equidad, igualdad y justicia, por lo tanto, revoquen la resolución materia de apelación, declare admisible la inscripción de Janeth Joselyn Garamendi Gutiérrez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere haber nacido o domiciliado en la provincia o distrito a donde postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de

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