Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2. El artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento señala que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, entre ellos, en caso el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido debe presentarse original o copia legalizada de o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en que se postula. 3. Por su parte el artículo, 29, numeral 29.2 del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente por el incumplimiento de un requisito de ley de no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 4. De la revisión del expediente, se advierte que el motivo para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato radica en que no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas por el JEE mediante la Resolución N° 00301-2018-JEE-CHIN/JNE, esto es, adjuntar la documentación idónea que acredite el domicilio continuo por dos años en la circunscripción a la que participa, esto es, mínimamente desde 19 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018. 5. De la consulta en línea de la ficha del Reniec, la candidata de Janeth Joselyn Garamendi Gutiérrez tiene domicilio en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, Departamento de Ica, desde el 2 de setiembre de 2016, ello de acuerdo a la fecha de emisión del DNI, por lo que se debe tener por acreditado el domicilio de la citada candidata en dicho periodo, esto es, desde el 2 de setiembre de 2016 al 19 de junio de 2018, lo cual, guarda relación con la información proporcionada por los padrones electorales los cuales el Jurado Nacional de Elecciones tiene acceso y de los cuales, se advierte que la candidata tiene registrado su ubigeo en la circunscripción para el que participa desde el 10 de setiembre de 2016 hasta el último padrón electoral del 10 de junio de 2018. 6. En ese sentido, teniendo en cuenta el periodo que se debe acreditar para cumplir con el requisito de domicilio continuo, que exige el artículo 25, numeral 25.11 del Reglamento, esto es, del 19 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018, y considerando que la candidata sólo acredita de manera cierta su domicilio en la circunscripción por la que postula distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica a partir del 2 de setiembre de 2016, corresponde determinar si con la documentación proporcionada en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, así como del escrito de subsanación, se puede determinar si la organización política cumplió con acreditar el domicilio de la candidata por el tiempo restante (del 19 de junio al 1 de setiembre de 2016). 7. Así, los documentos proporcionados por el personero legal de la organización política recurrente, se corrobora los siguiente: a. Acta de nacimiento de los menores Gerard del Piero Pachas Garamendi y Gaela Valentina Pachas Garamendi, se verifica que nacieron, el 31 de octubre de 2012 y el 9 de abril de 2017, respectivamente, consignando que su madre es la candidata Janeth Joselyn Garamendi Gutiérrez, quien domicilia en calle Los Incas mz. 45 lt. 24-Distrito de Alto Larán, Provincia de Chincha, departamento de Ica. Sin embargo, estos hechos solo acreditan que los menores nacieron en Chincha Alta. b. Certificado N° 084-2016-CACSMM-GG, de fecha 31 de diciembre de 2016, emitida por la Cooperativa de Ahorros y Crédito Santa María Magdalena, en la cual menciona que laboró desde el 13 de junio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, como Asistente de Operaciones Nivele III, en la agencia Chincha, que se encuentra ubicada en plaza de Armas N° 182-192, provincia de Chincha, con dicho certificado demuestra que laboro en la provincia de Chincha, que no es la jurisdicción por la cual la candidata a regidora está postulando, por lo tanto dichos instrumentales no demuestran los dos años continuos de haber domiciliado en la jurisdicción a la que postula.

8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por no acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a la candidata Janeth Joselyn Garamendi Gutierrez, por lo que debe declararse infundada la presente apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ulises Sanchez Huarcaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00301-2018-JEECHIN/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Janeth Joselyn Garamendi Gutiérrez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716291-4

Confirman resolución en el que declaró improcedente de inscripción de candidata a para el Concejo Provincial de departamento de Lima

extremo solicitud regidora Cañete,

RESOLUCIÓN N° 1884-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023895 CAÑETE­LIMA JEE CAÑETE (ERM.2018014817) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Benita Julia Ballarta Ccanto, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 328-2018-JEECÑTE/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sonia Angy Katiusca Gonzales Ramírez candidata a regidora para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 328-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sonia Angy Katiusca Gonzales Ramírez para el Concejo Provincial de Cañete, debido a que los documentos aportados en el escrito de subsanación no acreditan la continuidad de domicilio en la jurisdicción en la que postula.

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