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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: I. AntecedentesEl artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la veri fi cación y el control de la actividad económico – fi nanciera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Por su parte, el numeral 34.3 de la norma citada precedentemente, establece que las organizaciones políticas presentan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP; Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información fi nanciera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa publicadas el 31 de mayo y el 26 de junio de 2018 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2017 vencía el 02 de julio ve 2018; Con el Informe Nº 000095-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE, el Jefe del Área de Veri fi cación y Control (e) de la GSFP de la ONPE dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 009029-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017 el 03 de julio de 2018; Mediante Resolución Gerencial N° 000012-2018- GSFP/ONPE, de fecha 01 de octubre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y al último párrafo del artículo 93° del RFSFP; El acto administrativo citado en el considerando que antecede le fue noti fi cado a la organización política el 05 de octubre de 2018, a través de las Cartas N° 000464-2018-GSFP/ONPE, N° 000466-2018-GSFP/ONPE y N° 000467-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; A través del escrito ingresado a la ONPE el 10 de octubre de 2018, la citada organización política presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Señala que ha cumplido con presentar su IFA 2017 el 03 de julio de 2018; hecho que se debió a una tardanza en la entrega de la información fi nanciera el 02 de julio del presente ante la cual el personal de la ONPE le señaló que ya no era posible ingresar dicha documentación; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123° del RFSFP, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios eleva a la Jefatura Nacional el Informe N° 000333-2018-GSFP/ONPE, en el que adjunta el Informe N° 000175-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP, que a su vez contiene el Informe N° 097-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFO/ONPE (Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del movimiento regional en mención), por no presentar la IFA 2017 en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP; Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° de la norma citada precedentemente, a través de las O fi cios N° 001476-2018-SG/ONPE, N° 001477-2018-SG/ONPE y N° 001478-2018-SG7ONPE, se noti fi có a la referida organización fi nal el citado informe fi nal de instrucción y sus anexos, a fi n que, en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus respectivos descargos. Los referidos o fi cios fueron recibidos el 13 de noviembre de 2018 por la organización política aludida; noti fi cación que fue efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante TUO de la LPAG); Con fecha 22 de noviembre de 2018, a través del Informe N° 000079-2018-SG/ONPE, la Secretaría General informa que, conforme al Informe N° 000108-2018-ORCHAZ-GOECOR/ONPE, la organización política ‘Movimiento Regional Ande - Mar’ no ha presentado sus descargos respecto al Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, dentro del plazo legal otorgado. Así, habiendo otorgado un plazo perentorio no menor a cinco (5) días para la presentación de alegatos y pruebas conforme dispone el numeral 170.2 del artículo 170 del TUO de la LPAG, sin que medie descargo alguno, corresponde dictar la resolución correspondiente; II. Análisis de hechos y descargosComo se ha señalado precedentemente, la veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE. Para ello las organizaciones políticas tienen la obligación de presentar ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, su Información Financiera Anual; Así, la obligación de presentación de la Información Financiera Anual no sólo implica el deber de presentación de la misma, sino involucra además, que ésta se presente dentro del plazo establecido y que permita efectuar una correcta veri fi cación y control por parte de la ONPE, es decir, que se encuentre debidamente sustentada y registrada; El espíritu de la norma, busca a través de esta obligación, la transparencia de los fondos o recursos obtenidos por las organizaciones políticas, así como la utilización de los mismos. Con ello pues, se busca prevenir, la infi ltración de fuentes prohibidas y el adecuado uso de su fi nanciamiento conforme a los topes considerados en la norma electoral. Dicha obligación no está ligada a si la organización política obtuvo ingresos o no, sino a transparentar su actividad económico- fi nanciera y cumplir con su responsabilidad conforme a Ley; En tal sentido, se busca también la participación de las organizaciones políticas en condiciones de igualdad y equidad, promoviendo la competencia entre las mismas, dentro de los parámetros legales; Ahora bien, la organización política en mención aduce que ha cumplido con presentar su IFA 2017 el 03 de julio de 2018; hecho que se debió a una tardanza en la entrega de la información fi nanciera el 02 de julio del presente ante la cual el personal de la ONPE le señaló que ya no era posible ingresar dicha documentación. En tal sentido, se observa que niega la vigencia de la antijuridicidad de la misma; lo cual supondría aplicar la causal eximente de responsabilidad contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255° del TUO de la LPAG; III. Sobre la aplicación de eximentesAhora bien, corresponde evaluar si la presentación extemporánea de la IFA 2017, por parte de la citada