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95 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Jueces Superiores titulares de la respectiva Corte Superior, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta; precisando que no hay reelección inmediata y que la elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74° del mismo cuerpo legal. Segundo. Que, al respecto, la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita precisar el alcance de lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido que la restricción se aplica sólo a los Presidentes de Corte Superior que han sido elegidos y ejercido el cargo en un periodo ordinario; y, no a los Presidentes de Corte Superior que son elegidos en forma excepcional para concluir determinado periodo. Tercero. Que resulta menester señalar que en las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se ha elegido presidente para completar el Periodo 2017-2018, la elección se realizó para llenar el vacío producido por situaciones excepcionales; y, en este orden de ideas, dicho artículo se aplica a los casos de cumplimiento del plazo regular de elección para un ejercicio presidencial de dos años; por lo que, tal prohibición no alcanza a los jueces superiores elegidos o que han asumido funciones para concluir el periodo respectivo. Cuarto. Que, en tal sentido, una interpretación restrictiva evidentemente implicaría la vulneración del derecho fundamental a elegir y ser elegido, establecido en el artículo 31° de la Constitución Política del Estado; mas aun cuando resulta claro que el texto normativo no contempla tales circunstancias excepcionales; y, lo que en ningún modo puede limitar derechos. Quinto. Que, por consiguiente, este Órgano de Gobierno debe adoptar las medidas pertinentes, sin afectar el sistema de derechos fundamentales ni las garantías del funcionamiento del ordenamiento judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 720-2018 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Ruidías Farfán al haberse abstenido de participar en la decisión; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que han asumido el cargo para concluir el Periodo 2017-2018, pueden postular a la Presidencia de Corte Superior en las próximas elecciones que se producirá el primer jueves del mes de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial; y para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1718105-1 Aprueban la realización del estudio de viabilidad para la implementación del “Sistema de Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 279-2018-CE-PJ Lima, 21 de noviembre de 2018VISTOS: El Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; y la propuesta del señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de abril de 2018, establece que las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales. Segundo. Que la gestión e fi ciente del gobierno del Poder Judicial impone la necesidad de la implementación de un sistema de integridad pública que esté alineado a los objetivos estratégicos de la institución y, cuente con el compromiso y liderazgo de los órganos de gobierno y dirección de este Poder del Estado; más aún, en un contexto que tiene que hacer frente a las exigencias ciudadanas de reforma del sistema de administración de justicia. Tercero. Que el “Sistema de Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Poder Judicial” tiene como línea de base la incorporación de un sistema de gestión de prevención y tratamiento de riesgos, priorizando los de corrupción, capaz de analizar el contexto interno y externo de la organización; identi fi car e fi cientemente los riesgos en sus diversos procesos; analizar sus probabilidades de ocurrencia e impacto en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la institución; así como en la imagen institucional; proveer los controles necesarios para reducirlos o eliminarlos (riesgos negativos) o incrementarlos (riesgos positivos). Además, de un plan de evaluación y monitoreo constante que permita su mejora continua. Cuarto. Que, de la misma manera, dicho sistema deberá asegurar la observancia de las normas jurídicas de obligatorio cumplimiento para el Poder Judicial, el establecimiento de compromisos institucionales que aporten en la transformación de la cultura organizacional, y redunden en el mejor servicio al usuario; así como en el incremento de su con fi anza en la administración de justicia. Quinto. Que, en esta línea de ideas, el modelo del Plan del “Sistema de Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Poder Judicial” deberá guardar correspondencia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, que en el punto IV. Estrategia de Implementación señala como Sub Componentes de la Gestión de Riesgos: 1.3) Creación de una O fi cina de Integridad y establecimiento de un modelo de integridad, y 1.4) Visibilización de la integridad como objetivo institucional de la entidad. Sexto. Que, en consecuencia, corresponde designar a la funcionaria encargada de realizar el estudio de viabilidad para la implementación del “Sistema de Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Poder Judicial”, para lo cual deberá acreditar las competencias y certi fi cación internacional en implementación de las Normas ISO 31000, “Gerencia de Riesgos; 37001, “Sistemas de Gestión Anti-Soborno”; y, 19600, “Sistemas de Gestión de Compliance”. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 729-2018 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la realización del estudio de viabilidad para la implementación del “Sistema de Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Poder Judicial”, conforme a los criterios señalados en el fundamento quinto de la presente resolución.