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89 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / Que, la O fi cina de Administración a través del Memorándum N° 2099-2018-SERNANP-OA del 26 de noviembre 2018 solicita recursos, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, a fi n de dar inicio al proceso de convocatoria por concurso de mérito para la designación de las Sociedades de Auditoría para el periodo 2018 y evitar futuras observaciones; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 0385-2018-SERNANP-OPP, concluye que, actualmente cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República solicitada mediante el Oficio Nº 0349-2018-CG/VSC, para la contratación de la sociedad auditora que se encargara de las labores de control posterior externo al SERNANP; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una Transferencia Financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego 019: Contraloría General hasta por la suma de Ciento Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Soles (S/ 124 132,00), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, hasta por la suma de Ciento Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Soles (S/ 124 132,00), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinados a fi nanciar la auditoria correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3º.- Seguimiento de los Recursos La O fi cina de Administración en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nanciera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 4º.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del SERNANP (www.sernanp.gob.pe). Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1718039-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional RESOLUCIÓN SMV Nº 032-2018-SMV/01 Lima, 28 de noviembre de 2018VISTOS:El Expediente N° 2018039905y el Informe Conjunto N° 1356-2018-SMV/06/12/13 del 23 de noviembre de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un sistema de administración integral de riesgos de acuerdo con las normas que establezca la SMV; Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos; Que, el 18 de septiembre del 2016, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV N° 027-2016-SMV/01, con la fi nalidad de establecer disposiciones que regulen con mayor especi fi cidad y de manera independiente diversos aspectos asociados al riesgo operacional, como parte de la gestión de los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas dichas Entidades; Que, como parte del proceso de implementación de la supervisión basada en riesgos en la SMV, es preciso que se realicen ciertas modi fi caciones para proporcionar lineamientos para el registro de eventos de pérdida por riesgo operacional, fi jar requerimientos para la identi fi cación y evaluación del impacto de cambios signi fi cativos en la Entidad, así como proporcionar lineamientos para monitorear adecuadamente los servicios subcontratados e incorporar la obligación de reporte de indicadores de riesgo operacional; con la fi nalidad de garantizar el correcto desarrollo de las operaciones por parte de las Entidades supervisadas por la SMV y contribuir a mejorar los procesos de supervisión extra-situ e in-situ; Que, la evolución de la industria fi nanciera, particularmente la incorporación de las tecnologías de la información en la forma de generar, procesar y administrar sus activos de información, involucran nuevos riesgos que afectan a los procesos intrínsecos del negocio de la institución, así como también posibilitan cambios en