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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, Huaura, Lambayeque, Loreto, San Martín, Sullana, Tumbes y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1718105-6 Prorrogan funcionamiento del 6° Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 296-2018-CE-PJ Lima, 21 de noviembre de 2018VISTO:El O fi cio N° 633-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicita prorrogar el funcionamiento del 6º Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 092-2018-P-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de mayo de 2018, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otros, la conversión del 4° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao en 6° Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente de la misma Corte Superior, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre del presente año, con competencia para la liquidación de los procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; así como el retorno a su especialidad de origen al vencimiento de citado plazo. Tercero. Que a través de la Resolución Administrativa N° 388-2018-P-CSJCL/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispuso que el 6° Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente antes señalado, remita los expedientes referidos al 4° Juzgado Penal Liquidador Permanente precitado al 5° y 7° Juzgados Penales Liquidadores de la misma Corte Superior, a partir del 1 de junio de 2018. Cuarto. Que por O fi cio N° 9210-2018-P-CSJCL/PJ, la Presidencia de la referida Corte Superior informa a este Órgano sobre el estado situacional del 6° Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente del Callao, concluyendo que resulta necesario que el mismo sea un juzgado de trabajo permanente. Quinto. Que de acuerdo al Informe N° 0240-2018- ETTI.NLPT-ST/PJ, el 6° Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a setiembre del presente año, tiene 479 expedientes en trámite, los cuales únicamente se encuentran referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; en tal sentido, considerando que conforme a la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, el estándar anual de expedientes resueltos para un juzgado liquidador de procesos tramitados bajo la antigua ley procesal del trabajo es de 510, dicho órgano jurisdiccional debería liquidar su carga en trámite dentro de aproximadamente un año, por lo que recomienda la prórroga del mismo desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019; así como que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao realicen las coordinaciones y medidas necesarias, para que el 6° Juzgado en mención cumpla con liquidar su carga en trámite en observancia del estándar de resolución de expedientes. Sexto. Que estando a lo expuesto, resulta adecuado prorrogar el funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, conforme a la propuesta del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 776-2018 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del 6° Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia y Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao realicen las coordinaciones y adopten las medidas necesarias, para que el mencionado órgano jurisdiccional cumpla con liquidar su carga en trámite en observancia del estándar de resolución de expedientes previsto en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1718105-7 Disponen diversas medidas en el Distrito Judicial de Loreto para mejorar el servicio de administración de justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 297-2018-CE-PJ Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTO: El O fi cio N° 1205-2018-ST-UETICPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite los Informes Nros. 0021 y 0022-2018-CDPJ/CSJLO, en mérito a lo solicitado por la Sala Plena de dicha Corte Superior mediante los Acuerdos Nros. 45-2018 y 46-2018; y propone lo siguiente: