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102 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano Aprueban Cuadros de Méritos de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, correspondiente al periodo judicial 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 492-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.- VISTOS: El O fi cio N° 027-2018-OF.MERITOCRACIA-CSJV/PJ y Acuerdo de Sala Plena; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por o fi cio N° 027-2018-OF.MERITOCRACIA- CSJV/PJ, por encargo del señor Juez Superior Titular Erwin Maximiliano García Matallana, Presidente de la Comisión encargada de formular los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, se puso en conocimiento de esta Presidencia los Cuadros de Méritos de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado, los mismos que fueron puestos a consideración de la Sala Plena para su aprobación. Segundo.- En Sesión de Sala Plena de fecha 20 de noviembre de 2018, los señores Jueces Superiores Titulares del Distrito Judicial de Ventanilla mediante Acuerdo N° 037-2018, por unanimidad aprobaron los Cuadros de Méritos de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla referido al año judicial 2017, por lo que debe dictarse el acto administrativo correspondiente. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros de Méritos de los Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, correspondiente al periodo judicial 2017, los mismos que obran en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de los referidos documentos en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, la O ficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Administración Distrital, para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1717985-1 Disponen instalar y reconocen a Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 506-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.-VISTOS: El expediente de apelación N° 013-2016, Actas de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Actas de Sesiones del Comité Electoral, Resoluciones N° 001 al 007-2018-CECAV-CSJV/PJ emitidos por el Comité Electoral, el Padrón Electoral, Acta de Instalación, Sufragio y Escrutinio de fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: PRIMERO: Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno, lo que implica que se rigen por su ley de creación, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política del Perú y artículo 76 del Código Civil. En ese sentido los Colegios de Abogados se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 1367. SEGUNDO: Por la Ley N° 1367- Ley de Colegios de Abogados, el Congreso de la República dispuso institucionalizar en forma oficial a los Colegios de Abogados, otorgándole a los Presidentes de las respectivas Cortes Superiores la función de instalar un Colegio en el Distrito Judicial de su competencia, eligiendo ante él a la Junta Directiva por mayoría absoluta de sufragios en votación secreta, siempre que el número de abogados inscritos en la matrícula, expeditos para ejercer la profesión y residentes en la capital llegue a doce. En mérito a ello, le corresponde a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla instalar el Colegio de Abogados de este Distrito Judicial. TERCERO: Para garantizar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Ley N° 1367, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Acta de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, acordó que en el marco de la elección de los miembros de la Junta Directiva para instalar el Colegio de Abogados de Ventanilla, se convoque a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales a fi n de veri fi car que las personas elegibles sean residentes en este Distrito Judicial, decisión que fue impugnada ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el mismo que mediante resolución de fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete, resolvió con fi rmar la decisión de la Sala Plena de esta Corte Superior bajo el argumento que la exigencia que los abogados tengan su residencia en el Distrito Judicial dota de sentido a la instalación de un Colegio de Abogados, disponiendo que se convoque a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales a fi n que verifi que que las personas elegibles sean residentes del Distrito Judicial, por lo que se cursaron los O fi cios N° 656-2018-P-CSJV/PJ y 745-2018-P-CSJV/PJ al referido organismo electoral, el mismo que dio respuesta a dicho pedido mediante o fi cio N° 201-2018-GIEE/ONPE. CUARTO: Asimismo en cumplimiento a las disposiciones antes reseñadas y teniendo en cuenta que el literal ee) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establece que el citado organismo tiene como función brindar apoyo y asistencia técnica en los procesos electorales de instituciones públicas; esta Presidencia recurrió a dicho organismo constitucional para la asesoría y apoyo técnico en el proceso electoral de Elección de la Junta Directiva a fi n de instalar el Colegio de Abogados de Ventanilla, en el marco de la Ley N° 1367, quienes recomendaron que resultaba necesario conformar un Comité Electoral y precisar sus funciones para la concreción de dicha fi nalidad. QUINTO: En dicho sentido, mediante Actas de Sesión de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla de fecha dieciséis y veinte de agosto de dos mil dieciocho se adoptó como acuerdo aprobar la conformación del Comité Electoral para la instalación del Colegio de Abogados de Ventanilla; acuerdos que fueron formalizados mediante Resolución Administrativa N° 328-2018-P-CSJV/PJ, estableciéndose además en sesión de Sala Plena de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, que el citado Comité deberá elaborar y aprobar la normativa pertinente que rija el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ventanilla.