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107 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00317-2018-JEE-ANDA/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Nilo Rubén Ruiz Lazo y Bertha Avendaño Quispe de la citada organización política para el Concejo Distrital de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante Resolución N° 00317-2018-JEE-ANDA/JNE, del 27 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Nilo Rubén Ruiz Lazo y Bertha Avendaño Quispe de la organización política Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de José María Arguedas por no cumplir con acreditar, con documentos de fecha cierta, el domicilio de los dos (2) últimos años continuos en la circunscripción electoral a la cual postulan; y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Con fecha 2 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso su recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos: a) Es su fi ciente el DNI para acreditar el arraigo domiciliario de un candidato, por lo que debió tomarse en cuenta la fecha de inscripción y no la fecha de emisión de este documento. b) El candidato Nilo Rubén Ruiz Lazo obtuvo su DNI el 15 de abril de 2004 y fue renovado el 11 de noviembre de 2016; además, se adjuntan documentos con lo que se demuestra su domicilio continuo. c) De igual manera, su candidata Bertha Avendaño Quispe tiene como fecha de inscripción de su penúltimo DNI el 20 de agosto de 2005 y fecha de caducidad el 22 de abril de 2018, fue renovado el 11 de mayo de 2018, donde fi gura como domicilio en el distrito de José María Arguedas; además, se adjuntan documentos con lo que se demuestra su domicilio continuo. d) La exclusión de los candidatos referidos afecta gravemente la democracia interna del Estado; además, el JEE hace una interpretación errada respecto al requisito del domicilio establecido en el artículo 25.11 de la Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). CONSIDERANDOS 1. El numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el literal b del artículo 22 del Reglamento establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. Asimismo, el literal b del artículo 22 del Reglamento dispone que, para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano debe haber nacido o domiciliado en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos (2) años continuos. 3. Del mismo modo, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento señala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentarse el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años del domicilio en la circunscripción en la que se postula, los que podrán ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos; y, g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Nilo Rubén Ruiz Lazo y Bertha Avendaño Quispe de la citada organización política para el Concejo Distrital de José María Arguedas, debido a que sus candidatos no cumplieron con acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la cual postulan; puesto que la sola presentación de sus certi fi caciones domiciliarias no acredita fehacientemente el domicilio de dos (2) años de anterioridad a la fecha de cierre de inscripción de listas para estas elecciones, ya que estos documentos no pueden ser considerados como instrumentos idóneos o su fi cientes para acreditar el domicilio continuo. 5. Aun así, con la fi nalidad de poder veri fi car los dos (2) años de domicilio real y continuo, conforme lo re fi ere la recurrente en su escrito de apelación, se tomará en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución N° 204-2010-JNE, donde el Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec. 6. Es en ese sentido, aun cuando dichos certi fi cados domiciliarios de los candidatos referidos, no acreditan, preliminarmente, el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio, es necesario realizar la verifi cación de la consulta realizada en el padrón electoral del año 2016, 2017 y 2018, conforme se detalla a continuación: • Nilo Rubén Ruiz Lazo, candidato a alcalde: N° PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1Padrón electoral al 20180610Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 2Padrón electoral al 20180310Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 3Padrón aprobado ERM2018Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 4Padrón electoral al 20171210Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 5Lista inicial padrón ERM2018Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 6Padrón electoral al 20170910Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 8Padrón electoral al 20170610Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 10Padrón electoral al 20170310Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 12Padrón electoral al 20161210Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 14Padrón electoral al 20160910Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 16Padrón electoral al 20160610Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 17Padrón aprobado EG20162vApurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 18Padrón electoral al 20160310Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 19Padrón aprobado EG2016 Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 20Lista inicial padrón EG2016Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas Conforme se aprecia, el candidato Nilo Rubén Ruiz Lazo registra como domicilio el distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, hasta el 10 de junio de 2018.