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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano el desarrollo de sus operaciones. Por lo que, resulta fundamental regular estándares mínimos de gestión de la ciberseguridad aplicables a las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, y brindar pautas para el procesamiento de datos en la nube, con la fi nalidad de que sean desarrollados de manera adecuada; Que, en ese sentido, se considera conveniente difundir por espacio de treinta (30) días hábiles el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, a fi n de que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01,así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de noviembre de 2018; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SMV N° 027-2016-SMV/01. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 – Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymodrgro@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1717610-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan incorporación de perfil de puesto y aprueban modificación de Clasificador de Cargos de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 178-2018-SUNARP/GG Lima, 29 de noviembre de 2018 VISTOS; Memorándum N° 277-2018-SUNARP/ DTR-SCR del 25 de septiembre de 2018, emitido por la Sub Dirección de Capacitación; el Memorándum N° 1706-2018-SUNARP/OGPP del 10 de octubre de 2018, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 030-2018-SUNARP/ OGRH del 17 de octubre de 2018, emitidos por la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 1034-2018-SUNARP/OGAJ del 23 de noviembre de 2018, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, a través de Resolución N° 299-2005-SUNARP/ SN del 01 de octubre de 2010, se aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central, documento de gestión, que establece las funciones y requisitos de la plaza de Técnico en Capacitación; Que, con la Resolución N° 236-2009-SUNARP/SN del 10 de agosto de 2009, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, siendo modi fi cado con la Resolución N° 362-2009-SUNARP/SN del 13 de noviembre de 2009, documento de gestión, que establece los requisitos de la plaza de Técnico en Capacitación; Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con per fi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil; Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20° de la antes citada Directiva, se dispone la obligación de elaborar per fi les de puestos no contenidos en el MPP, para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), del artículo 21 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los per fi les de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF; Que, sobre el particular, el literal j) del artículo lV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General; Que, mediante la Resolución N° 109-2018-SUNARP/ SN del 23 de mayo de 2018, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaria General de la entidad debe ser Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, asimismo, el artículo 23 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, establece que en caso el perfi l de puesto di fi era del clasi fi cador de cargos de la