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87 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar traducción oficial de título profesional y fotografías como requisitos para tramitar colegiatura, contenidas en el D.S. N° 014-2008-SA, Reglamento de la Ley N° 29016 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0347-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de octubre de 2018. ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de salud NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El último párrafo y el numeral 5, respectivamente, del artículo 112 del Decreto Supremo 014-2008-SA, Reglamento de la Ley 29016, Ley que modi fi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0455-2017/CEB-INDECOPI del 15 de agosto de 2017. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La exigencia de presentar la traducción o fi cial del título profesional de cirujano dentista en caso sea otorgado en idioma diferente al español, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el artículo 112 del Decreto Supremo 014-2008-SA, Reglamento de la Ley 29016, Ley que modi fi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú. (ii) La exigencia de presentar cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte a color, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el numeral 5 del artículo 112 del Decreto Supremo 014-2008-SA, Reglamento de la Ley 29016, Ley que modi fi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú. La razón es que las obligaciones de presentar los referidos requisitos contemplados en la citada norma reglamentaria, vulneran lo previsto, respectivamente, en el numeral 47.1.2 del artículo 47 y en el numeral 46.1.4 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prohíben a las autoridades administrativas exigir a los administrados traducciones o fi ciales, así como fotografías personales (en este último caso, que no se sustenten en alguno de los supuestos de excepción recogidos legalmente). ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1717594-1ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Dan por concluidas encargaturas y designan Gerentes y Jefe en la Unidad Ejecutora 002: denominada “Servicios de Saneamiento Tumbes” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2018-OTASS/DE Lima, 23 de noviembre de 2018 VISTO:El O fi cio N° 05-2018-AGUA TUMBES/SG del Gerente General encargado de Unidad Ejecutora de Servicios de Saneamiento Tumbes, el Informe N° 240-2018/OA de la O fi cina de Administración y el Informe Legal N° 359-2018-OTASS/OAJ; de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, mediante la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, incorporada con el Decreto Legislativo N° 1357, se establece que “ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el OTASS directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento”; Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2018-OTASS/DE de fecha 06 de noviembre de 2018, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002: denominada “Servicios de Saneamiento Tumbes”, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, con nombre comercial de “Agua Tumbes”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-OTASS/CD de fecha 09 de noviembre de 2018, se resolvió aprobar el Manual de Gestión Operativa de la Unidad Ejecutora: denominada Servicios de Saneamiento Tumbes, en atención al Informe N° 159-2018-OTASS/OPP de fecha 06 de noviembre 2018; Que, habiéndose formalizado la creación de la Unidad Ejecutora y conforme los documentos de visto, corresponde designar al Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente Comercial, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Ingeniería, Proyectos y Medio Ambiente y al Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora: denominada Servicios de Saneamiento Tumbes, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones