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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- Designar a la señorita abogada Lucy Macarena Zare Chávez, Coordinadora General del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, como responsable del estudio de viabilidad del “Sistema de Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Poder Judicial”. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo de 15 días hábiles, a partir de la noti fi cación con la presente resolución, para la elaboración del informe de factibilidad y plan de trabajo, de ser el caso. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, funcionaria designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1718105-2 Aprueban la implementación progresiva en el Poder Judicial de la Norma Técnica Peruana sobre “Sistemas de Gestión Anti-Soborno - Requisitos con orientación para su Uso” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 280-2018-CE-PJ Lima, 21 de noviembre de 2018VISTA:La propuesta del señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 sobre “Sistemas de Gestión Anti-Soborno - Requisitos con orientación para su Uso”, considera que el soborno como acto de corrupción, es un fenómeno generalizado que plantea preocupaciones sociales, morales, económicas y políticas, socava el buen gobierno, obstaculiza el desarrollo, distorsiona la competencia, erosiona la justicia, socava los derechos humanos; y es un obstáculo para el alivio de la pobreza, lo que puede conducir a la pérdida de vidas y bienes, destruyendo la confi anza en las instituciones. Segundo. Que, de otro lado, Basel Institute on Governance (Anne Peters, 2018) advirtió que la corrupción afecta a los derechos fundamentales de las personas. En efecto, tanto la mayor como la menor corrupción debe considerarse como una violación al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), pues el numeral 1 de su artículo 2° prescribe que los Estados tienen la obligación de remover los obstáculos que impidan garantizar los derechos fundamentales, siendo la corrupción uno de ellos. Por esta razón, los Estados deben realizar el máximo esfuerzo para hacerle frente. Tercero. Que, en consecuencia, en cumplimiento del objetivo estratégico institucional de luchar contra la corrupción, corresponde implementar en el Poder Judicial la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 sobre “Sistemas de Gestión Anti-Soborno – Requisitos con orientación para su Uso”, la misma que debe contar con el compromiso y liderazgo de la Alta Dirección, a efectos de irradiar a todo el sistema una cultura organizacional acorde con la prevención de riesgos de corrupción, en bene fi cio de la propia institución y del usuario del servicio de administración de justicia. Cuarto. Que, asimismo, es menester precisar que la implementación de la referida norma técnica debe realizarse en todo el Poder Judicial, pero de forma progresiva. Para ello, debe efectuarse un análisis de priorización por dependencia judicial o por procesos de gestión más sensibles, en concordancia con el impacto reputacional a este Poder del Estado. Quinto. Que, por lo demás, corresponde designar a la funcionaria que se hará responsable de la implementación del sistema de gestión de riesgos de corrupción en el Poder Judicial, basado en la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017; para lo cual deberá contar con las competencias necesarias y la certi fi cación internacional para la implementación de la referida norma. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 730-2018 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la implementación progresiva en el Poder Judicial de la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 sobre “Sistemas de Gestión Anti-Soborno - Requisitos con orientación para su Uso”, priorizando los procesos de la Gerencia de Administración y Finanzas, y las Subgerencias de Logística, Contabilidad, Tesorería y, Control Patrimonial y Saneamiento; y, la Gerencia de Informática y las Subgerencias de Desarrollo de Sistemas de Información, Producción y Administración de Plataformas y, Soporte de Servicios de Tecnologías de Información, de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Designar a la señorita abogada Lucy Macarena Zare Chávez, Coordinadora General del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, como responsable del equipo de trabajo para la implementación de la referida norma técnica. Asimismo, encargar al Gerente General del Poder Judicial la designación de los demás integrantes del mencionado equipo. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, brinde las facilidades y presupuesto necesario para la implementación progresiva establecida en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, funcionaria designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1718105-3 Disponen que Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria de Moyobamba y Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, tramitarán procesos penales regulados por los DD. Leg. N°s 957 y 1194 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 283-2018-CE-PJ Lima, 21 de noviembre de 2018VISTO: El O fi cio N° 363-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.