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108 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano • Bertha Avendaño Quispe, candidata a regidora 5: N° PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1Padrón electoral al 20180610Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 2Padrón electoral al 20180310Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 3Padrón aprobado ERM2018Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 4Padrón electoral al 20171210Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 5Lista inicial padrón ERM2018Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 6Padrón electoral al 20170910Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 8Padrón electoral al 20170610Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 10Padrón electoral al 20170310Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 12Padrón electoral al 20161210Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 14Padrón electoral al 20160910Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 16Padrón electoral al 20160610Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 17Padrón aprobado EG20162vApurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 18Padrón electoral al 20160310Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 19 Padrón aprobado EG2016 Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas 20Lista inicial padrón EG2016Apurímac AndahuaylasJosé María Arguedas Respecto a la candidata Bertha Avendaño Quispe, esta registra como domicilio el distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, hasta el 10 de junio de 2018. 7. Por lo antes expuesto, se veri fi ca que los candidatos Nilo Rubén Ruiz Lazo y Bertha Avendaño Quispe han domiciliado en el distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en los dos (2) últimos años al cierre de la inscripción de candidatos conforme lo exige numeral 2 del el artículo 6 de la LEM, veri fi cándose de los padrones electorales citados en el considerando 6 de la presente resolución. 8. En consecuencia, habiéndose acreditado, de manera fehaciente, el domicilio continuo de los candidatos referidos durante los dos (2) últimos años anteriores al cierre de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, acogido por el literal b del artículo 22 del Reglamento, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza por el Progreso; y REVOCAR la Resolución N° 00317-2018-JEE-ANDA/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Nilo Rubén Ruiz Lazo y Bertha Avendaño Quispe de la organización política mencionada para el Concejo Distrital de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1718171-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1975-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024398 SAN PEDRO DE HUANCAYRE - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005245)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 404-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00069-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por las siguientes observaciones: i) el órgano electoral habría sido el que designó a los candidatos que fi guran en el acta de elección, ii) la designación de candidatos en el distrito de San Pedro de Huancayre no fue realizada por el Congreso Regional ni por el Plenario o Convención Provincial ni por el Distrital, conforme el artículo 101 del Estatuto, incumpliéndose las reglas de designación señaladas en el citado artículo, iii) el Comité Electoral Regional no fue elegido por voto libre, igual y secreto de los a fi liados, iv) existen incongruencias respecto a las facultades otorgadas al Congreso Nacional y al órgano electoral en cuanto a la elección popular de los candidatos, v) debía presentar el Reglamento de elección interna y vi) los miembros del órgano electoral no eran afi liados al movimiento regional. El 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que: i) las elecciones internas de la organización política se llevaron a cabo en un Congreso Regional, es decir, a través de órganos partidarios, por los