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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de San Martín remite el Informe N° 021-2018-A-NCPP-CSJSM/PJ, del Administrador del Módulo Penal de la referida Corte Superior, solicitando que los procesos regidos bajo el Decreto Legislativo N° 1194 sean conocidos por todos los Juzgados Penales de Tarapoto y Moyobamba, de acuerdo a su competencia. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 129-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, concluye que los Juzgados que tramitan a exclusividad los procesos penales bajo el alcance del Decreto Legislativo N° 1194, registran un mayor carga procesal que los que tramitan procesos penales comunes. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar las medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 751-2018 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2018, que los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, tramitarán los procesos penales regulados por los Decretos Legislativos Nros. 957 y 1194. Artículo Segundo .- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2018, que los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria de Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, tramitarán los procesos penales regulados por los Decretos Legislativos Nros. 957 y 1194. Artículo Tercero .- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las modi fi caciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de los procesos penales según lo indicado. Artículo Cuarto .- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto .- Dejar sin efecto cualquier otra disposición administrativa que contravenga lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1718105-4Renombran órgano jurisdiccional como Juzgado Penal Unipersonal de Virú itinerante a Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad para apoyar en la descarga procesal del 2° Juzgado Penal Unipersonal de procesos inmediatos de Trujillo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 284-2018-CE-PJ Lima, 21 de noviembre de 2018VISTO:El O fi cio N° 362-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de La Libertad remite los Informes Nros. 057 y 072-2018-EPR-UPD-GAD-CSJLL-PJ de la Coordinadora de Estudios, Proyectos y Racionalización de la referida Corte Superior, solicitando que el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Virú realice itinerancia en la Provincia de Trujillo, para que apoye en la descarga de procesos inmediatos del 2° Juzgado Penal Unipersonal por el lapso de 6 meses. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 128-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, veri fi ca que el 2° Juzgado Penal Unipersonal para procesos inmediatos de Trujillo a la fecha tiene elevada carga procesal, a comparación de los Juzgados Penales Unipersonales para procesos comunes; motivo por el cual se solicita la itinerancia del Juzgado Penal Unipersonal de Virú para el apoyo en la descarga procesal Tercero. Que, por la propuesta contenida en el referido informe emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades de servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 752-2018 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renombrar, a partir del 1 de diciembre de 2018, el Juzgado Penal Unipersonal de Virú como Juzgado Penal Unipersonal de Virú itinerante a Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con competencia territorial en las Provincias de Virú y Trujillo; para que apoye en la descarga procesal del 2° Juzgado Penal Unipersonal de procesos inmediatos de Trujillo, por el lapso de seis 6 meses. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad tomará las siguientes medidas administrativas: