Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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14. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna mediante la modalidad de elección por delegados conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modificatoria del artículo 40 de su Estatuto, donde el concejo ejecutivo regional de la organización política optó por la modalidad de voto por delegados de acuerdo al artículo 24, literal c de la LOP, y advirtiendo que no han vulnerado las normas de democracia interna, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite de la misma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00796-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

El 19 de junio de 2018, Gladys Casqui Molina, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, reconocido ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín. Mediante Resolución N° 00785-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, bajo los siguientes fundamentos: a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados conforme lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La modificación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva. c) El documento de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional del 13 de febrero de 2018, mediante el cual se modificó el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). La personera legal de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018, señaló lo siguiente: a) Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el acta de elecciones internas "elección a través de órganos partidarios", cuando lo correcto debió ser "elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios". b) El Estatuto ha sido modificado mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49 acordándose incorporar las tres modalidades del artículo 24 de la LOP. c) El comité ejecutivo regional acordó que sus elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo con la modalidad de elección a través de los delegados. CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1698437-3 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, se deben adjuntar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. El acta de elección interna de candidatos de la organización política, consignó que, de acuerdo al artículo

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1600-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022060 HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017711) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 00785-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró en mayoría, improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

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