Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

24 de la Ley de Partidos Políticos, se procedió a dar lectura a la Directiva N° 001-2018-CERE/MINJSCG del Comité Electoral Regional, en la que se precisó que la modalidad de elección será mediante elección a través de órganos partidarios, en la forma de lista completa como lo señala el artículo 31 y 35 del Reglamento de Elecciones y el artículo 40 del Estatuto. 5. Al respecto, si bien dicha modalidad no la establece el artículo 24 de la LOP, lo cierto es que, tanto el Informe N° 002-2018-CERE/MIJSG, así como el acta de "reunión extraordinaria del comité ejecutivo regional" indica que, en el párrafo de desarrollo del proceso de elección del acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción de candidatos de dicha organización política, la modalidad de elección es a través de los delegados elegidos por órganos partidarios; en tal sentido, debe entenderse como un error material. 6. Habiéndose establecido que la modalidad en que se llevó a cabo la elección interna de candidatos de la organización política fue la de elección por delegados conforme al artículo 24 literal c de la LOP, corresponde determinar si dicha modalidad se encuentra acorde con las normas que regulan la democracia interna de la organización política recurrente. 7. Por su parte, si bien el artículo 12, literal b, del Estatuto prescribe que son atribuciones de la Asamblea Regional, aprobar, modificar o cambiar el Estatuto del movimiento independiente Junín Sostenible con su gente, lo cierto es que, el artículo 9 del Estatuto, establece, entre otros, que la Asamblea Regional faculta al Comité Ejecutivo Regional la toma de decisiones de carácter urgente que impliquen funciones de la Asamblea y que, concordante con el artículo 49 del mismo documento, lo faculta para realizar las modificaciones que resulten necesarias. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal considera que cualquier modificación del Estatuto producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido tome la decisión de modificar las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta. 9. Se debe precisar que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modificación de las normas del Estatuto, constituyen una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE. 10. Siendo así, de la revisión del expediente, se advierte que el Comité Ejecutivo Regional mediante reunión extraordinaria del 13 de febrero de 2018, en virtud al artículo del 47 del Estatuto, modificó el artículo 40 de la mencionada norma, incorporando las tres modalidades de elecciones de acuerdo al artículo 24 de la LOP, debido a que en dicho cuerpo normativo no se encontraban definidas las mismas. 11. Además, se advierte en la referida acta, que el Comité Ejecutivo Regional acordó que sus elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo a través la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, esto es, elecciones a través de delegados, siendo dicha modalidad la que debe respetarse en el proceso de democracia interna. 12. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna mediante la modalidad de elección por delegados, conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modificatoria del artículo 40 de su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00785-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1698437-4

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos y confirman en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1619-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022189 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018010017) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Santiago Gutarra Vera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00197-2018-JEELIS2/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Luis Renán Esquén Crisanto, personero legal alterno de la organización política Vamos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos (fojas 23 y 24) para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00078-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que, entre otros argumentos, la solicitud de inscripción ha sido presentada por el personero legal alterno y no por el personero legal titular y el candidato a regidor Arturo

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