Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1698437-8

Por medio de la Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 22 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que estos no cuentan con la condición de afiliados de la organización política, tal como lo exige su Estatuto, por lo que se vulneró las normas sobre democracia interna. Con fecha 25 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHAC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. Las fichas de afiliación, certificadas notarialmente, de los candidatos, José Ramiro Vargas García, José Elito Morí Góngora, Manuel Ascencio López Castro y Llovanit Vásquez Vargas, que fueron presentadas con el escrito de subsanación, han sido desestimadas por cuanto dichos candidatos no se encuentran incluidos en el padrón de afiliados entregado al ROP, lo cual es una decisión adoptada a consecuencia de una interpretación equivocada de la norma, pues en la medida de que para la organización política los candidatos tienen la condición de afiliados, estos habrían cumplido con la exigencia estatutaria. b. Respecto a la candidata Jhessely Novoa del Águila, hay que señalar que en el Estatuto no existe una prohibición expresa que impida al afiliado de una organización política distinta a postular por la organización política Sentimiento Amazonense Regional; máxime si, mediante el Acuerdo Nº 001-2018 CR/MPSA, se suspendió la exigencia de ser afiliado para ser candidato. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones, como parte del sistema electoral, tiene por finalidad constitucional, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 2. Para el cumplimiento de los fines antes mencionados, la Carta Magna (artículo 178) y la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 5), le han asignado al Jurado Nacional de Elecciones, distintas competencias o atribuciones, las cuales podemos agrupar en seis funciones: i) función fiscalizadora, ii) función educativa, iii) función registral, iv) función jurisdiccional electoral, v) función administrativa y vi) función normativa. 3. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de afiliados, y se encuentra a cargo, de conformidad el artículo 1 del Reglamento del ROP. 4. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 5. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio, pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1802-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022433 OMIA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002640) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 14 de junio de 2018, la organización política Sentimiento Amazonense Regional, presentó al Jurado Electoral de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Mediante la Resolución Nº 00058-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos: a. Los candidatos de la mencionada lista no habían acreditado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 24, literal a, del Estatuto de la organización política b. El Plan de Gobierno y el Formato Resumen, no se encuentran firmados por el personero legal titular, consignando una rúbrica que no permite identificar al firmante. Siendo así, con escrito de fecha 30 de junio de 2018, la organización política presentó la subsanación de las omisiones advertidas, adjuntado la documentación correspondiente, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

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