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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / puerta y se deja constancia de la fecha y hora en que se realizó la noti fi cación, las características del inmueble, así como el nombre y DNI del noti fi cador. 51.3 De no señalarse domicilio procesal físico, si este es inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tiene por noti fi cado con su publicación en el panel del JEE. Adicionalmente, el pronunciamiento debe publicarse el mismo día en el portal institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE. 4. En este sentido, el reglamento no prevé la aplicación de los plazos de término de la distancia, en tanto la naturaleza de los procesos electorales exigen que el proceso sea inmediato y célere, a efecto de garantizar la preclusión de las etapas procesales dentro de los términos y plazos señalados en el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado por la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en El Peruano el 16 de febrero de 2018. Del caso concreto5. En el caso de autos, se observa que:a. El JEE señala que el 17 de julio de 2018, noti fi có a la organización política recurrente con la Resolución Nº 00201-2018-JEE-ANDA/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista, y concedió el plazo de dos días calendario para la subsanación de las observaciones correspondientes. b. La organización política reconoce que: i) fueron notifi cados el 17 de julio de 2018 con la resolución de inadmisibilidad, y ii) presentaron su escrito de subsanación fuera del plazo concedido, es decir subsanaron las observaciones al tercer día de noti fi cados. c. La organización política, por medio del escrito de apelación, solicita la aplicación de los plazos del término de la distancia, a efecto de que se tenga por presentado los documentos adjuntados en el escrito de subsanación. 6. En este sentido se encuentra acreditado, que la organización política presentó su escrito de subsanación fuera del plazo señalado, por lo que corresponde aplicar el apercibimiento señalado en el artículo 29 del Reglamento, declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar lo dispuesto en la Resolución Nº 00321-2018-JEE-ANDA/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María de Chicmo. 7. Por último, con relación a la aplicación de los plazos del término de la distancia, se debe señalar que, en aplicación estricta del Reglamento y en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, no corresponde, en los procesos electorales, la aplicación de los plazos del término de la distancia, conforme se ha señalado en el considerando 4 de este pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00321-2018-JEE- ANDA/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1698981-12 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Siempre Unidos RESOLUCIÓN Nº 3180-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018038800 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2018028616) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de setiembre de dos mil dieciochoVISTO el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 1011-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 16 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la petición formulada por el citado personero legal, para que declare como no ha lugar, por preclusión de plazos lo dispuesto en la Resolución Nº 2615-2018-JNE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 3 de setiembre de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 2615-2018-JNE (Expediente Nº ERM. 2018031083), declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos y con fi rmó la Resolución Nº 0721-2018-TBPT/JNE, que declaró excluir de o fi cio al candidato Eulogio Amado Romero Rodríguez al cargo de gobernador para la Región de Madre de Dios. Ante ello, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 1011-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 16 de setiembre de 2018, declaró improcedente la petición formulada por el personero legal para que declare como no ha lugar, por preclusión de plazos, la Resolución Nº 2615-2018-JNE, con el argumento de que dicha resolución fue publicada el 11 de setiembre del presente año, sin respetar lo establecido en la Resolución Nº 0092-2018-JNE, que dispuso el cronograma electoral, en el cual se señaló que el plazo máximo para resolver las exclusiones de candidatos precluyó el 7 de setiembre del año en curso. El 21 de setiembre de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 1011-2018-JEE-TBPT/JNE, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a. No se ha respetado el debido proceso electoral pues la Resolución Nº 0092-2018-JNE estableció como fecha límite para la exclusión de candidatos el 7 de setiembre de 2018; sin embargo, al 10 de setiembre del presente año