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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / antes del 7 de setiembre de 2018. El hecho de haberse publicado o noti fi cado en una fecha distinta no desvirtúa la oportunidad en que se asumió la competencia de la causa y se emitió el pronunciamiento correspondiente. 15. Por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por la organización política, al haberse emitido la citada resolución dentro del plazo establecido en el artículo 20 de la LEM, concordante con el artículo 123 de la LOE. 16. Ahora bien, respecto a la solicitud que plantea la organización política para que el JEE, en ejercicio de su independencia como órgano electoral autónomo, disponga no ha lugar a la Resolución Nº 2615-2018-JNE, como lo hizo el Jurado Electoral Especial de Tacna mediante la Resolución Nº 01042-2018-JEE-TACN/JNE, cabe precisar que, mediante la Resolución Nº 3037-2018-JNE, de fecha 18 de setiembre de 2018, la referida resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna fue declarada nula. 17. En consecuencia, habiéndose desestimado los argumentos, de la organización política recurrente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1011-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 16 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la petición formulada por el personero legal, para que se pronuncie como no ha lugar, por preclusión de plazos, lo dispuesto en la Resolución Nº 2615-2018-JNE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1698981-13 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General destinada a la contratación de sociedad de auditora externa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000201-2018-JN/ONPE Lima, 3 de octubre del 2018 VISTOS: El O fi cio N° 00380-2018-CG/VCSC, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; el Informe N° 000189-2018-GAD/ONPE, de la Gerencia de Administración; el Informe N° 001120-2018-SGF-GAD/ONPE, de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 003085-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe N° 000413-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Ley N° 30693, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; asignándose al Pliego 032 O fi cina Nacional de Procesos Electorales, la suma de hasta CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 58, 642,327.00), por toda Fuente de Financiamiento, aprobado a nivel institucional con Resolución Jefatural Nº 000294-2017-JN/ONPE; Por otra parte, el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República establece que, las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Conjuntamente, la citada norma dispone que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Con Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República; A través del O fi cio N° 00380-2018-CG/VCSC, la Contraloría General de la República solicitó a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales que efectúe la transferencia fi nanciera para el Período Auditado 2018, en un plazo máximo de ocho (8) días calendario; a fi n, de iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de Ia empresa de Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo en la ONPE; Dicho lo anterior, con el documento de Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, se cuenta con la disponibilidad de presupuesto en el año 2018 hasta por el importe de S/ 35 498.00 (TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de la Estructura Funcional Programática: Programa Presupuestal 0125: Mejora de la E fi ciencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía; Producto: 3000001 Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión de Programa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1 3 1 1 “Otras unidades de Gobierno Nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2018; Dicho lo anterior, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia antes citada; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el literal s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; así como las normas antes referidas;