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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano El 20 de julio de 2018, Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política presentó escrito de subsanación, adjuntando los siguientes documentos: a. Respecto del candidato Lorenzo Andía Gonzales se adjuntó: i) certi fi cado domiciliario expedido por el juzgado de paz de 1.ra..nominación del distrito de Santa María de Chicmo, ii) copia simple del DNI del candidato emitido el 7 de febrero de 2018, iii) copia simple de la licencia de conducir del candidato, iv) copia simple de la credencial a través de la cual se acreditó al candidato como alcalde del Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, de fecha 21 de octubre del 1998, v) original de la declaración jurada de no tener deuda con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. b. Respecto de la declaración jurada de no tener deuda pendiente, se adjuntó las declaraciones correspondientes a los seis candidatos –1 alcalde y 5 regidores–, señalando el siguiente texto: “[…] DECLARO bajo juramento no tener deuda pendiente con el Estado no con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente; esto de acuerdo al artículo 8° inciso f) de la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales – y la Ley 30353”. Mediante Resolución Nº 00321-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos para el Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, señalando, entre otros, los siguientes fundamentos: a. Mediante la Resolución 00201-2018-JEE-ANDA/ JNE se concedió el plazo de dos (2) días calendario a la organización política para subsanar las observaciones advertidas, siendo noti fi cada en fecha 17 de julio del presente año (2018). b. Con fecha 20 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política ingresó un escrito en donde subsana las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00201-2018-JEE-ANDA/JNE. c. El personero legal no ha cumplido, dentro del plazo concedido, con subsanar la omisión advertida, en cuanto a la presentación en original de la declaración jurada de no tener deuda con el Estado ni con personas naturales por reparación civil. Con fecha 3 de agosto de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00321-2018-JEE-ANDA/JNE, exponiendo lo siguiente: […] Mediante la Resolución Nº 00201-2018-JEE-ANDA/ JNE, de fecha siete de julio de 2018, se nos noti fi ca en fecha 17 de julio 2018, que se declara inadmisible nuestra solicitud de inscripción concediéndonos un plazo de dos días con el fi n de subsanar las observaciones en ella indicadas. […] Si bien no se ha cumplido con presentar la subsanación dentro del término de los dos días concedidos, tampoco el JEE de Andahuaylas ha tomado en cuenta el término de la distancia, toda vez que Santa María de Chicmo es un distrito muy distante de la ciudad de Andahuaylas. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 28 y 29 del Reglamento, señalan que se declarará la improcedencia de la solicitud cuando se advierta la falta de requisitos insubsanables o, siendo subsanables, no se ha subsanado dentro del plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado, así, se señala: Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: a. La presentación de lista incompleta. b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se re fi ere el Título II del presente reglamento. d. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literal a, del presente reglamento. e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. De la noti fi cación 2. Por otro lado, en aplicación supletoria del artículo V del título Preliminar del Código Procesal Civil y el artículo 155 del mismo cuerpo normativo, la actividad procesal se realiza dentro de los plazos establecidos, siendo que las resoluciones solo producen efectos a partir de su notifi cación, así dice: Artículo V.- Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales.- […]La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. […] Artículo 155.- Objeto de la noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se noti fi que a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados. Del término de la distancia3. Cuando el Reglamento hace mención al trámite de las solicitudes de inscripción, precisa que los plazos se computan a partir de la noti fi cación física o electrónica, o la publicación de la resolución en el portal institucional y en el panel del JEE, así el artículo 51 indica: Artículo 51.- Noti fi cación 51.1 Los pronunciamientos sujetos a noti fi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del presente reglamento se noti fi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del JNE. 51.2 Excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la notificación en el domicilio procesal físico fijado por las partes dentro del radio urbano. La noti fi cación en el domicilio procesal físico se efectúa por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se deja bajo