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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano Publicidad Registral (Resolución N° 281-2015-SUNARP- SN); Que, considerando que es necesaria la validación previa para realizar la consulta, toda vez que el servicio requiere de esta información para mostrar las propiedades inscritas de una persona, se ha creído conveniente iniciar esta primera etapa con los datos de las personas naturales; Que, el servicio mencionado se ha desarrollado en torno a la simpli fi cación administrativa como política nacional de obligatorio cumplimiento, en el marco de un gobierno abierto (Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021), mejorando los servicios a los ciudadanos; Contando con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Administración y de la Dirección Técnica Registral; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el servicio gratuito denominado “Consulta de propiedad” a ser brindado a través del Portal Web Institucional, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la O fi cina General de Comunicaciones, implemente el servicio aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el 17 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 1702423-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean juzgados de paz en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima Este, La Libertad, Áncash y Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170-2018-P-CE-PJ Lima, 10 de octubre de 2018VISTOS:El O fi cio N° 541-2015-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, los O fi cios Nros. 1244, 1245, 1246 y 1247-2018-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y la Gerencia General del Poder Judicial hacen de conocimiento de las propuestas de creación de Juzgados de Paz en los siguientes Centros Poblados: i) Marccari, Distrito de Santillana, Provincia de Huanta; ii) Lloqllasqa, Distrito de Totos, Provincia de Cangallo; iii) Ccancayllo, Distrito de Uchuraccay, Provincia de Huanta; y, iv) Carmen Pampa, Distrito de Ayna, Provincia de La Mar; todos ubicados en la Región Ayacucho. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Ayacucho: a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Marccari, con competencia territorial en el Centro Poblado Marccari; y los Anexos Punco, Popusi, Ccornil (Chancce Pampa) y Ayampi (Pusoccoypata): Distrito de Santillana, Provincia de Huanta, Región Ayacucho. b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Lloqllasqa, con competencia territorial en el Centro Poblado Lloqllasqa; y los Barrios San José de Lirpancca, Mollepata Este, Mollepata Oeste, Paqchanta y Lloqllasqa Alta; Distrito de Totos, Provincia de Cangallo, Región Ayacucho. c) Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccancayllo, con competencia territorial en el Centro Poblado Ccancayllo (sede); y los Anexos Cedro Huerta de Totorayocc, Cedro Unión de Patahuasi y Los Nacientes de Huachocccocha; Distrito de Uchuraccay, Provincia de Huanta, Región Ayacucho; y, d) Juzgado de Paz del Centro Poblado Carmen Pampa, con competencia territorial en el Centro Poblado Carmen Pampa; y los Anexos Guindamito, Sanquirhuato, Sol Naciente, Las Palmas y Pasauchayocc; Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Región Ayacucho. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de