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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano / se indicó en el Informe 199-2016/CDB-INDECOPI, la única información con el nivel de detalle para identi fi car al producto objeto de análisis era la contenida en la base de datos de la Aduana de Chile, la cual permitió identi fi car de manera precisa aquellas transacciones relativas al tejido tipo popelina con características similares a las del tejido objeto de examen. 48. Por las razones expuestas, se deben desestimar los argumentos formulados por G.O. Traders en su recurso de apelación. 49. Por tanto, tomando a Chile como un tercer país apropiado para calcular el valor normal, la Comisión calculó un margen de dumping de 11.6% en los envíos de los tejidos de popelina al Perú durante el periodo enero – diciembre de 2015, que equivale a US$ 0.63 por kilogramo, motivo por el cual decidió reducir los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán a ese importe41. Cabe resaltar que las cifras utilizadas por la Comisión para determinar el margen de dumping no han sido cuestionadas por G.O. Traders en su recurso de apelación. 50. De igual modo, G.O. Traders en su recurso de apelación no ha presentado cuestionamientos dirigidos contra los otros elementos analizados por la Comisión en el procedimiento de examen por cambio de circunstancias referidos a: (i) el contexto de la industria textil en Pakistán; (ii) el contexto del mercado nacional de tejidos de popelina; y (iii) la necesidad de modi fi car los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. 51. En consecuencia, corresponde con fi rmar la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI que decidió modi fi car los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI y la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. Asimismo, se ordena publicar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento Antidumping 42. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero.- confi rmar la Resolución 168-2016/CDB- INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de octubre de 2016, que decidió modi fi car los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI y la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m 2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán, fi jándolos en US$ 0.63 por kilogramo. Segundo.- disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 004- 2009-PCM. Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Ana Rosa Martinelli Montoya, Mónica Medina Triveño y José Francisco Martín Perla Anaya. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 41 A la fecha de emisión de la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de popelina de la India ascendían a US$ 0.67 por kilogramo. 42 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 33.- Publicación de resoluciones La resolución de inicio de investigación, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y de fi nitivos, las que supriman o modi fi quen tales derechos y las que ponen fi n o suspenden la investigación serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez. 1702286-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban servicio gratuito denominado “Consulta de propiedad” a ser brindado a través del Portal Web Institucional RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 263-2018-SUNARP/SN Lima, 16 de octubre de 2018VISTOS, el Informe Técnico N° 021-2018 -SUNARP- SOR-SNR/DTR de la Dirección Técnica Registral de la SUNARP, el Memorándum N° 1604-2018-SUNARP/OGA emitido por la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 1347-2018-SUNARP/OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los informes N° 475-2018-SUNARP/OGAJ y N° 890-2018-SUNARP/OGAJ emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 783-2018-SUNARP/OGTI emitido por la O fi cina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales; Que, los actos o derechos inscritos en los Registros Públicos permiten brindar información relevante a los ciudadanos, a través de los diferentes mecanismos que se prevean para ello; Que, el artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos, precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional; Que, considerando que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que señale la normatividad, se ha evaluado de forma favorable la posibilidad de brindarle al ciudadano un servicio gratuito de consulta de propiedades, que le permitirá conocer de forma e fi ciente y con celeridad los números de las partidas registrales de sus predios inscritos, y con ello, puedan iniciar los trámites registrales de inscripción y publicidad que requieran, o en su defecto, los actos extra registrales que consideren pertinentes; Que, en el servicio gratuito de consulta de propiedad, se pone a disposición del propietario la información referencial e informativa del número de la partida registral de su predio inscrito, con precisión de la o fi cina y zona registral a la que pertenece la partida, el cual no sustituye el servicio de publicidad formal de “búsqueda de índices” que se brinda en mérito al Reglamento del Servicio de