Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Secretaría de Economía y Patrimonio Secretaría de Doctrinas y Teodoro Meneses Culqui Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Litman Guey Ruiz Rodríguez Moral Julio Rafael Reis Vargas Secretaría de Comunicaciones Rommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y Propaganda Maritza Consuelo Chávez Secretaría de Asuntos Femeninos Ludeña Magaly Mercedes Quiroz Secretaría de Asuntos Juveniles y Salazar Estudiantiles Adolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales 19. Con ello, se verifica del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, que trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y, además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 de su Estatuto, el que tiene como función principal la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 20. Así las cosas, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, refuerza el acuerdo adoptado en el Congreso Regional, cuanto más, si tal comité cuenta con competencia para exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que, el Comité Ejecutivo Regional se encuentra facultado para ejercer tal competencia, conforme lo ha indicado el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria, por lo que incluso al haber participado de esta asamblea aquellos miembros que conforman dicho Comité Ejecutivo Regional, entonces, puede concluirse que los acuerdos adoptados, el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 21. Por otra parte, se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusión del candidato Norbert Santillán Mazuelos está relacionada a que este, en su declaración jurada de hoja de vida, en el rubro de relación de sentencias, no consignó haber tenido condenas por delitos dolosos, cuando de la información contenida del Oficio N° 3602-2018-P-CSJAM-PJ, emitida por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a través del cual remite información concerniente a la sentencia condenatoria impuesta a dicho candidato, recaído en el Expediente N° 99-0071 que contiene el proceso seguido por el Juzgado Penal de Chachapoyas por la comisión del delito de abandono de mujer en estado de gestación, imponiéndole un (1) año y seis (6) meses de pena privativa de libertad, de fecha 1 de diciembre de 1999; documento con el cual se corrobora que el candidato cuestionado sí registra antecedentes penales, encontrándose, a la fecha, como rehabilitado. 22. De lo anterior, cabe determinar si la información que omitió el candidato cuestionado, respecto a este ítem donde no consigna información, debe ser considerada como una omisión en la declaración jurada de hoja de vida y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la citada declaración jurada. 23. En este extremo, atendiendo a la configuración de la omisión de sentencia condenatoria firme impuesta al candidato Norbert Santillán Mazuelos, se puede verificar,

MIEMBRO Y/O AFILIADO Wilder Rojas López Ronald Enrique Salazar Chumbe Esteban Samuel Valqui Ramos

SECRETARÍA QUE REPRESENTA Secretaría de Organización Secretaría de Actas

de la consulta al Registro Nacional de Condenas, que el referido pronunciamiento judicial fue emitido el 1 de diciembre de 1999, condenándolo a un (1) año y seis (6) meses de pena privativa de libertad por el delito de abandono de mujer en estado de gestión, con lo cual queda acreditada que la sentencia impuesta al candidato adquirió la calidad de cosa juzgada por el lapso transcurrido a la fecha, además de consignarse la anotación que dicha condena quedó rehabilitada. 24. Si bien el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; no es menos cierto que el Estado se encuentra en la capacidad de adoptar las políticas establecidas ­impedimentos y obligación de declarar en hojas de vida lo relativo a la imposición de sentencias condenatorias­ para que un ciudadano ocupe un cargo público de elección popular; en cualquier caso, dichos requisitos de postulación concerniente a las personas que han sido condenadas por delitos dolosos y que pretendan postular como candidatos a elección popular, su exclusión resulta razonable; máxime si el Estado se encuentra obligado a adoptar las medidas tendientes a ofrecer los medios adecuados para que las personas que han cumplido condena puedan asumir un cargo de elección popular en representación de la sociedad, delimitando el derecho al sufragio. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y reincorporación del penado; únicamente realiza algunas restricciones en atención a otros fines igualmente constitucionales. 25. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las restricciones expuestas en la norma electoral establecida; por tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía de contenido el principio de resocialización de la persona, sino que solamente la relativiza al ámbito electoral, debido a que dicha obligación de declarar las sentencias condenatorias por delitos dolosos en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, no restringe ni anula, propiamente, el derecho a la rehabilitación; más aún, si de ellas provienen las propuestas de elección que serán merituadas por la voluntad popular de los electores. 26. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre las sentencias condenatorias que le fueran impuestas al candidato, dan lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento. 27. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de hoja de vida y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral; sin embargo, en el presente caso, esto no ocurre, puesto que el candidato aludido debió consignar esta sentencia condenatoria por delito doloso, aun así su condena fuese rehabilitada, estando en la obligación de haber incluido esta información en su declaración jurada. 28. Así, este órgano colegiado considera que en la resolución venida en grado se advierte argumento objetivo que en forma convincente lleva a la conclusión de que lo consignado en la declaración jurada de hoja de vida supone una omisión en declarar información que necesariamente debe contener este documento, puesto que se ha acreditado que el candidato fue condenado por delito doloso conforme consta del documento informativo, emitido por el órgano jurisdiccional; por tanto, corresponde desestimar el recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado, en este extremo. 29. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo

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