Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de octubre de 2018 /

El Peruano

de la agrupación política, prescribiendo, además, que dicha normativa no puede modificarse una vez convocado el proceso electoral. 6. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, el estatuto y el reglamento electoral, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción. 7. Asimismo, la única disposición final del Reglamento prescribe que la verificación sobre la afiliación de los candidatos se realizará considerando el registro de afiliados del ROP, por lo que se colige que las organizaciones políticas podrán presentar sus actualizaciones del padrón de afiliados únicamente hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas ante el JEE, es decir, hasta el 19 de junio de 2018. Sobre la obligatoriedad de consignar las sentencias condenatorias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato 8. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se establece lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 9. Sobre la base de la mencionada norma legal, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento establece que procede la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información sobre la relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos. 10. Es necesario señalar que las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general, así como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto 11. En el presente caso, ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos para conformar el Concejo Distrital de Soloco, el recurrente concretamente señaló que, en virtud del Acuerdo N° 001-2018-CRE/ MPSA (en adelante, Acuerdo), de fecha 27 de marzo de 2018 se suspende la exigencia del requisito de afiliación a que se refiere el literal a del artículo 24 de su Estatuto partidario; del cual, se desprende lo siguiente: Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente:

PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afiliación a que se refiere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 12. Así las cosas, en primer lugar, cabe analizar si el citado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política recurrente, por lo que corresponde a este tribunal electoral verificar que, además de haber sido expedido dicho acuerdo por un órgano competente, este no sea contrario a lo desarrollado por su Estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 13. Sobre el particular, se advierte que el artículo 9 del Estatuto de la organización política Sentimiento Amazonense Regional señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección, y que dentro de sus facultades se encuentran la de deliberar y resolver asuntos relativos a la actividad partidaria, así como resolver todo lo concerniente a la línea política del movimiento en armonía con su ideario político. 14. Asimismo, el referido artículo 9, literal e, del Estatuto, señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa, está facultado para aprobar y/o modificar el Estatuto, es por ello que, en virtud de sus funciones, el 27 de marzo de 2018 llevó a cabo una reunión extraordinaria con el fin de debatir y deliberar sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26 del capítulo III del Estatuto, en las elecciones internas para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 15. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modificar el Estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del Estatuto. 16. Ahora bien, corresponde examinar si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario, se realizó con el quorum necesario. Sobre ello, el último párrafo del artículo 9 del Estatuto establece que el quorum para todo Congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de sus miembros activos; y, en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan para lo cual los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos. 17. Al respecto, el artículo 10 del Estatuto señala lo siguiente: Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR) Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto. 1. Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER). 2. Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP). 3. Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED) [énfasis agregado]. 18. Es entonces que, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política; es así, como se ha indicado en último párrafo del artículo 9 de su Estatuto, para la celebración, en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que se puede realizar esta, únicamente, con los afiliados que en ese momento se encuentren presentes. Sin embargo, resulta pertinente precisar que dentro de los firmantes de dicho congreso, se verificó la asistencia de los siguientes directivos: MIEMBRO Y/O AFILIADO Aquelino Chuquizuta Huamán Merle Guimac Tafur SECRETARÍA QUE REPRESENTA Secretaría General Sub Secretaría General

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