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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (21/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Domingo 21 de octubre de 2018 El Peruano / la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionada al cumplimiento de un periodo de prueba, por lo que, en mi opinión, esta observación amerita ser materia de debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, por tratarse de situaciones similares cuyo tratamiento debe uniformizarse, lo cual coadyuvaría a brindar mayor información a la ciudadanía para propiciar el ejercicio de un voto consciente e informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00329-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política mencionada para el Concejo Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y, CONFIRMAR la Resolución N° 00329-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Norbert Santillán Mazuelos de la organización política mencionada para el Concejo Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1704082-9 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 1908-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023018 ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018009448) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00211-2018-JEE-ANDA/JNE, del 07 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Samuel Alex Medina Cárdenas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESPor Resolución N° 00211-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) resolvió, entre otros, declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Samuel Alex Medina Cárdenas, para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, en razón al escrito presentado por el ciudadano Vicente Huayhua Pahuara indicando que el citado candidato es autoridad vigente como alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, presentándose ahora como candidato a la alcaldía para el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. En ese sentido, el JEE considera que nos encontramos ante la fi gura de la reelección, puesto que está postulando al mismo cargo (de provincia a distrito) incurriendo de este modo en la prohibición establecida por la Constitución Política del Perú. Con fecha 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00211-2018-JEE-ANDA/JNE, bajo los siguientes fundamentos: a) La expedición de la presente resolución causa una grave afectación al derecho básico de participación política así como al de ser elegido autoridad, su fundamentación vulnera el debido proceso y a la tutela procesal efectiva en su vertiente de motivación aparente, pues lo que ha hecho el JEE, es tomar como fundamento el artículo 35 de la Resolución N° 0442-2018-JNE y concluir que el candidato, como fue elegido en las elecciones municipales 2014, para el periodo 2015-2018, se encuentra impedido de ser candidato. b) Es menester tener en cuenta claramente que el candidato a la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por la organización política Alianza para el Progreso, fue elegido alcalde en las elecciones municipales de 2014, para el periodo 2015-2018, en la municipalidad provincial de Chincheros en consecuencia, no se podría atribuir esta candidatura como una reelección inmediata, de tal manera que el colegiado, en el presente caso, debió tener en cuenta la doctrina y jurisprudencia nacional, desde el punto de vista del derecho constitucional, civil, penal y administrativo, referente a la interpretación de la aplicación de la ley a casos particulares. CONSIDERANDOSSobre la aplicación de la ley en el tiempo1. Este Supremo Tribunal Electoral ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la Ley N° 30305, que modi fi ca los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, en la Resolución N° 0442-2018-JNE, del 27 de junio de 2018, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 4 de julio de 2018, recaída en el Expediente N° ERM.2018006744, donde se sostiene lo siguiente: […] En ese sentido […] la propia Constitución Política del Perú advierte como regla general que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano , salvo que la misma ley postergue su vigencia en todo o en parte. En ese sentido, su aplicación se realizará de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes, no teniendo fuerza ni efecto retroactivo, salvo por la única excepción que se prevé, esto es, en materia penal cuando favorezca al reo. […] Así las cosas, se tiene que la Ley de reforma constitucional N° 30305, que modi fi có los artículos 191 y 194 de la Constitución Política de 1993 e incorporó la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, fue publicada el 10 de marzo de 2015, en el diario o fi cial El Peruano ; por lo tanto, en aplicación del artículo 109 de la Constitución Política del Perú, entró en vigencia el 11 de marzo de 2015, debido a que en su contenido no se dispuso fecha distinta que di fi ere dicha e fi cacia. 2. En ese contexto, se puede concluir que desde la vigencia de la Ley N° 30305, la reelección inmediata de los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como de los alcaldes que fueron elegidos para el periodo 2015-2018, se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico. Sobre los alcances de la reelección inmediata de los alcaldes 3. En el presente caso, se discute si la candidatura de Samuel Alex Medina Cárdenas al cargo de alcalde