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12 NORMAS LEGALES Lunes 22 de octubre de 2018 / El Peruano presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la International Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por ésta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección General, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de agosto de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de agosto de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de agosto de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de agosto de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de agosto de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de El Reglamento, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DIAGNOSTICO TECNICO DE VEHICULOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CEDITEDV S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6 .- La empresa CENTRO DIAGNOSTICO TECNICO DE VEHICULOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CEDITEDV S.A.C., debe presentar a ésta Dirección General, los siguientes documentos: DocumentosFecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Copia simple del título de propiedad que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.Artículo 7. - La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DIAGNOSTICO TECNICO DE VEHICULOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CEDITEDV S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Av. Japón (Antes Bertello) S/N con Calle A Urbanización Industrial Bocanegra, Callao, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1 Literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC: Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados. 2 “la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)” 1702937-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Dejan sin efecto delegación de facultades a el/la Director/a de Articulación Territorial a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 de la Res. N° 170-2017-DV-PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 124-2018-DV-PE Lima, 19 de octubre de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, Decreto Legislativo N° 824 y modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal o) artículo 10 del citado Reglamento, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretaría General (actualmente, Gerencia General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, en el marco de las indicadas funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, emitió la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2017-DV-PE, del 29 de diciembre de 2017, delegando facultades entre otros a el/la Director/a de Articulación Territorial; Que, se ha considerado conveniente dejar sin efecto las facultades delegadas a el/la Director/a de Articulación