Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 22 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

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presentó la documentación para acreditar que el candidato Juan Alfredo Navarro Cabanillas domicilia dos (2) años continuos en la provincia de Barranca. Sin embargo, el JEE declaró improcedente debido a que los documentos presentados por el recurrente no causaron convicción acerca del cumplimiento del requisito de domicilio. 5. Ahora bien, el recurrente ha presentado diversa documentación para acreditar los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción que comprende la provincia de Barranca. Entre dichos medios probatorios, tenemos los siguientes: a) Certificación domiciliaria, de fecha 15 de junio de 2018, emitida por Jorge Hernán Nieves Chen, notario de Barranca, en la que deja constancia que acudió al inmueble ubicado en Calle Enrique Palacios N° 116, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, el cual constituye domicilio del candidato Juan Alfredo Navarro Cabanillas. Sin embargo, dicho instrumento solo probaría el domicilio del candidato en la mencionada provincia en la fecha de su expedición, esto es, 15 de junio de 2018, conforme a reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, donde se establece que tratándose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por los jueces o notarios , jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y específico y no podrían recaer sobre hechos pretéritos (Resoluciones N° 0096-2014-JNE, N° 330-2013-JNE, N° 359-2013-JNE, entre otras). b) Testimonio de escritura pública de división y partición de bienes de Toribio Navarro Gonzales, de fecha 26 de agosto de 1994. Dicho documento solo da cuenta de un acto celebrado por Rosalía Trujillo Alvarado, Carmen Julia Navarro Trujillo, Pedro Pablo Navarro Trujillo y otros, en el que no participa el candidato Juan Alfredo Navarro Cabanillas, por lo que dicho medio probatorio no resulta idóneo para acreditar el domicilio continuo en la provincia del Barranca. c) Escritura de compraventa, de fecha 18 de abril de 2018, respecto a un predio rural ubicado en la zona Huarangal, distrito de Supe Pueblo, provincia de Barranca, departamento de Lima, otorgada a favor del candidato Juan Alfredo Navarro Cabanillas en su calidad de comprador. Al respecto, dicho documento solo acredita la propiedad de dicho bien, ubicado en la circunscripción a la que postula, desde abril del presente año. 6. De lo expuesto, se colige que los documentos presentados por la organización política para acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio continuo de Juan Alfredo Navarro Cabanillas no logran acreditar la continuidad de su domicilio en la provincia de Barranca, por lo menos, del 19 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018, tal como lo dispone el artículo 13, numeral 2, de la LER. 7. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio, y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 543-2018-JEE-HUAU/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Alfredo Navarro Cabanillas, candidato a consejero para el Gobierno Regional de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Concha Moscoso Secretaria General 1704084-6

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1830-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023154 PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018007153) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00203-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Erika Yohana Loyaga Ríos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00053-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de la candidata a regidora Erika Yohana Loyaga Ríos, a fin de que se subsanen las observaciones realizadas con respecto al domicilio continuo en el distrito para el cual postula, dándole un plazo máximo de dos (2) días calendario. Con fecha 26 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de subsanar las referidas observaciones. Por medio de la Resolución Nº 00203-2018-JEEPTAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada candidata, debido a que los documentos presentados no generan certeza respecto de su domicilio continuo en el distrito de Parcoy. En vista de ello, el 30 de julio de 2018 la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00203-2018-JEE-PTAZ/JNE, con base en los siguientes argumentos:

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