Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 22 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento. En ese sentido, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Giuliana Lucy Agüero Alberco, personera legal titular de la organización política Perú Nación; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 396-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Luis Labenita Carlín, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704084-3

entre otros, la solicitud de inscripción de Jesús Alfredo Cabezas Gonzales, al registrar en su DNI, emitido el 27 de setiembre de 2017, domicilio en el distrito de El Agustino, mientras que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida consigna dirección domiciliaria en Prolongación Huamanga N° 712 - dpto. 9, del distrito de La Victoria; y el recibo emitido por Sedapal, registra el mismo domicilio declarado en la hoja de vida; y la declaración jurada de domicilio, no coadyuva a acreditar los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula el candidato. Con fecha 6 de julio de 2018, la personera legal presentó la subsanación e indicó que la documentación ofrecida con la solicitud de inscripción, además de la ficha de inscripción de la Sunat, acreditan el domicilio múltiple del candidato Jesús Alfredo Cabezas Gonzales. Por Resolución N° 396-2018-JEE-LIO2/JNE del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Jesús Alfredo Cabezas Gonzáles, al no haberse acreditado el tiempo continuo de domicilio requerido en el periodo comprendido del 19 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018. El 26 de julio de 2018, la personera legal del partido político Perú Nación, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 396-2018-JEE-LIO2/JNE, del 7 de julio de 2018, indicando que se encuentra acreditado el domicilio en el distrito de La Victoria desde el 3 de diciembre de 2009 al 3 de febrero de 2017, del 4 de febrero de 2017 al 27 de setiembre de 2017, con las respectivas copias de los DNI, y con la documentación probatoria, se acreditó el domicilio en el distrito para el cual postula, desde el 28 de setiembre de 2017 al 19 de junio de 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 6.2, de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece: Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidata. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. El artículo 35 del Código Civil, que establece "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos." 3. El artículo 25 del Reglamento establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidata, se debe presentar documentos que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1651-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022602 LA VICTORIA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018010003) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giuliana Lucy Agüero Alberco, personera legal titular reconocida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, por la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 396-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 7 de julio de 2018, que declaró improcedente, en el extremo de la solicitud de inscripción de Jesús Alfredo Cabezas Gonzales, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Nación ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 171-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible,

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