Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de octubre de 2018 /

El Peruano

Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Digna Dioses Olaya, identificada con DNI N° 08968968, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2018-00115-C01 CORRALES - TUMBES - TUMBES CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de junio de dos mil dieciocho. VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Como cuestión previa, en el presente caso, se verifica que el regidor Seferino Chiroque Alvines no ha impugnado el Acuerdo de Concejo Municipal N° 014-2018/MDCCM, del 12 de marzo de 2018 (fojas 3 y vuelta), y, por el contrario está conforme con lo aprobado (fojas 20); sin embargo, antes de expedir las credenciales a la nueva autoridad, el Jurado Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad de vacancia y su procedimiento, conforme lo prescrito por los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que se determine si el regidor Seferino Chiroque Alvines incurrió en la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que dicha autoridad ejerce el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corrales y, a su vez, es Alcalde del Centro Poblado de Villa San Isidro­ Corrales­Tumbes. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Sobre el mandato representativo El modelo de representación tiene tres aportaciones teóricas importantes: la teoría inglesa de la confianza, la francesa del mandato representativo y la alemana del órgano. I. La teoría inglesa de la confianza fue decantándose históricamente. El Rey exigía que los representantes llevaran a la Corte amplios poderes para ultimar todos los asuntos y que no quedaran paralizadas las deliberaciones por falta de mandato. II. La teoría francesa del mandato representativo, se fragua en vísperas de la Revolución Francesa. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Ley de 1789 y la Constitución de 1791 consumaron el proceso: a. La Ley es expresión de la voluntad general, de la soberanía nacional una e indivisible.

b. La unidad e indivisibilidad de la soberanía exige que los representantes lo sean de la nación en conjunto y no de sus electores concretos. c. Esta magnitud indeterminada e indeterminable que es la nación así entendida no puede querer ni actuar por sí misma, sino sólo a través de sus representantes. Quedan prohibidas las instituciones y la revocación de los diputados. III. La teoría del órgano fue elaborada posteriormente por la iuspublicística alemana. El pueblo como persona jurídica pública, no puede expresar su voluntad más que a través de su órgano como ocurre con las personas jurídicas en el Derecho privado. Sobre el origen del centro poblado y sus características 1. Es todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural e histórico. Los centros poblados pueden acceder según sus atributos, a categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli. 2. La categorización va a permitir que un centro poblado una vez formalizado, oficialice su existencia, forme parte de una estructura jerárquica regional y nacional, que facilite las políticas de organización y desarrollo sostenible del territorio. Por otro lado, permite al Estado identificar su rol y funciones y facilite la prestación de servicios básicos, proyectos sociales, productivos, etc. mejorando el nivel y calidad de vida de sus habitantes. 3. En la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), Ley N° 27972, promulgada en el 2003, se creó la figura actualmente vigente de la "Municipalidad de Centro Poblado" en adelante MCP, que en esencia recoge lo que en la Ley anterior se establecía en relación con las "Municipalidades delegadas" y le añadía algunas características nuevas. Se mantenía la característica de ser creadas por la municipalidad provincial con conocimiento de la municipalidad distrital. Se añadía a la solicitud de su creación que debe hacerse por lo menos por mil habitantes mayores de edad, domiciliados en el centro poblado, el cual no debe encontrarse en el área urbana del distrito al que pertenece. Estas municipalidades tienen un alcalde y cinco regidores electos para un periodo de cuatro años. La elección es convocada por la municipalidad provincial. 4. Es importante señalar que desde el punto de vista jurídico, al igual que las anteriores "Municipalidades delegadas" las MCP no son consideradas un nivel de gobierno autónomo frente a los otros niveles de gobierno. Por esta razón, la elección de autoridades de las MCP no se hace en procesos electorales regulares que involucren al sistema electoral en su conjunto, tal como sucede durante las elecciones generales de gobiernos regionales y locales. Sobre el mandato popular 5. Es aquel mandato que proviene del ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos habilitados para participar en los procesos electorales regulados en las leyes especiales. Estos procesos serán aquellos en los que participe, regule, fiscalicen y proclamen resultados los organismos electorales que componen la Administración electoral. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 2, de la LOM 6. El artículo 22, numeral 2, de la LOM, señala que constituye causal de vacancia la asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. Al respecto, este órgano colegiado considera pertinente precisar que dicha causal supone, necesariamente, que la asunción de dicho cargo sea posterior a la de aquel ­entiéndase cargo­ respecto del cual se pide que se declare su vacancia. 7. Asimismo, otro elemento que debe concurrir es que se acceda a dicho "nuevo" cargo a través de un proceso

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