Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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ELECCIÓN POR MANDATO POPULAR CONVOCATORIA A Presidente de la ELECCIONES República PADRÓN ELECTORAL RENIEC ORGANIZACIÓN DE ONPE LAS ELECCIONES COMPUTO DE RESULTADOS PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS ENTREGA DE CREDENCIALES ORGANIZACIONES QUE PARTICIPAN TRÁMITE DE VACANCIA DEL CARGO ONPE JNE JNE Partidos Políticos y Movimientos Regionales JNE

NORMAS LEGALES
ELECCIÓN EN CENTRO POBLADO Alcalde de la Municipalidad Provincial Municipalidad Provincial Municipalidad Provincial Comité electoral designado por la Municipalidad Provincial Municipalidad Provincial Municipalidad Provincial Organizaciones civiles inscritas y no inscritas Municipalidad Provincial

Lunes 22 de octubre de 2018 /

El Peruano

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente las inscripciones de candidatos al Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1492-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021924 TAMBURCO - ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018011653) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Juvenal Borda Orihuela, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, contra el extremo de la Resolución N° 00277-2018-JEE-ABAN/JNE del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Antonieta Altamirano Ugarte, Ítala Mendoza Meléndez y Edward Estiben Casas Meléndez, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Santos Juvenal Borda Orihuela, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el recurrente), solicitó al Jurado Electoral de Abancay (en adelante, JEE) la inscripción de lista de candidatos para el distrito de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (fojas 3), con el propósito de participar de las Elecciones Municipales 2018. No obstante, dicha solicitud fue declarada inadmisible por el JEE, mediante Resolución N° 00131-2018-JEEBAGU/JNE del 29 de junio de 2018 (fojas 65 al 67), debido a que, entre otros motivos, el recurrente no presentó aquellos documentos que acrediten que María Antonieta Altamirano Ugarte, Ítala Mendoza Meléndez y Edward Estiben Casas Meléndez, candidatos a regidores de dicha comuna, hayan domiciliado en el distrito de Tamburco durante un mínimo de dos años, pues revisadas las copias de los DNI que cada uno de ellos presentó, evidencian lo contrario. Para subsanar la observación, con fecha 29 de julio de 2018, el recurrente presentó unos certificados domiciliarios emitidos por el administrador general de la Municipalidad Distrital de Tamburco (fojas 81 a 83), en los cuales se consignó que los candidatos "referían vivir" en el distrito por el periodo de tiempo señalado en dichos documentos, lo cual no generó certeza alguna a los miembros del JEE, debido a que los mismos fueron firmados por un ciudadano que no se encuentra facultado para ello y no tienen fecha cierta; por tanto, la solicitud de inscripción fue declarada improcedente, mediante la Resolución N° 00277-2018-ABAN/JNE, el 13 de julio de 2018 (fojas 84 a 88). El 21 de julio de 2018, el recurrente interpuso un recurso impugnativo de apelación contra lo resuelto por la Resolución N° 00277-2018-ABAN/JNE, debido a, entre otros argumentos, los siguientes (fojas 96 a 111): a) El Administrador General de la comuna de Tamburco cometió un error mecanográfico al consignar, en los certificados domiciliarios, que los candidatos "refieren vivir" en el distrito, por lo que procedió a corregir los mismos. b) Asimismo, refiere que el referido Administrador se encuentra facultado para emitir certificados domiciliarios a nombre de la municipalidad distrital, según se acredita con la Resolución de Alcaldía N° 06-2015-AL-MDT, de fecha 12 de enero de 2015, que presentó.

23. Por lo tanto, las Municipalidades de Centros Poblados no son consideradas un nivel de gobierno autónomo frente a los otros niveles de gobierno como sí lo es un distrito, una provincia o una región. Asimismo, la elección de autoridades de las MCP no se hace en procesos electorales regulares que involucren al sistema electoral en su conjunto, tal como sucede durante las elecciones generales de gobiernos regionales y locales. 24. Siendo así, admitir la vacancia en el supuesto planteado implicaría realizar una interpretación extensiva de la disposición del numeral 2 del artículo 22 de la LOM, y comprender un supuesto de hecho adicional a los procesos electorales que dan origen al nuevo cargo y que configuran la causal de vacancia detallado en el considerando 2 de la presente resolución, la cual vulnera el principio de legalidad. 25. Finalmente, los suscritos consideran que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 014-2018/MDC-CM, de fecha 12 de marzo de 2018. 26. Es de agregar, que la causal de vacancia invocada debe encontrarse subsumida en el numeral 2 del artículo 22 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto, por lo que el regidor debe seguir desempeñando sus funciones y asistiendo a las sesiones del Concejo Municipal. 27. En consecuencia, debido a que el hecho suscitado no se subsume a la causal de vacancia materia de autos, el presente expediente y la causal invocada de vacancia deben ser declarados improcedentes y se proceda al archivo definitivo. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones NUESTRO VOTO es a favor de DECLARAR NULO el Acuerdo de Concejo N° 014-2018/MDC-CM, de fecha 12 de marzo de 2018, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada mediante el Oficio N° 109-2018-MDC-ALC, de fecha 13 de marzo de 2018, por Manuel Rixar Flores Peña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1704084-1

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