Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Lunes 22 de octubre de 2018 /

El Peruano

Especial de Lima Oeste 2, por la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 396-2018-JEELIO2/JNE, del 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Luis Labenita Carlín, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Nación, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 171-2018-JEE-LIO2/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de Oscar Luis Labenita Carlín, al haber señalado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida que se desempeña como funcionario de la Municipalidad de La Victoria; por lo que, siendo trabajador del sector público debió cumplir con presentar original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. Con fecha 6 de julio de 2018, la personera legal presentó la subsanación e indicó que el candidato ha laborado como funcionario sujeto al régimen laboral CAS hasta el 19 de julio de 2017 y, posteriormente, ha prestado servicios profesionales como asesor de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de La Victoria; presenta: i) Resolución de Alcaldía N° 382-2017-A/MLV de fecha 19 de julio de 2017; ii) recibos por honorarios electrónico correspondiente a los meses de enero, marzo y abril 2018, girado a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria; y iii) concluye, que no corresponde presentar documento de renuncia o licencia sin goce de haber. Por Resolución N° 396-20018-JEE-LIO2/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Oscar Luis Labenita Carlín, al cargo de alcalde, porque la personera legal no ha presentado documentación que acredite que dicho vínculo haya concluido ni ha esclarecido la naturaleza del mismo; así, no se ha subsanado la citada observación. El 26 de julio de 2018, la personera legal del partido político Perú Nación interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 396-20018-JEE-LIO2/JNE del 7 de julio de 2018, reiterando que la prestación de servicios del candidato Oscar Luis Labenita Carlín culminó en abril de 2018, y que la apelada se sustenta erróneamente en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE, exigiendo un requisito que no corresponde. Ofrece como prueba: i) la declaración jurada del citado candidato en el que afirma que no labora en la Municipalidad Distrital de La Victoria; ii) reporte de consulta al Sistema de Emisión Electrónica de la Sunat. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos 1. Según lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) "No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: [...] Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. Con relación a los trabajadores y funcionarios que sí deben solicitar la licencia sin goce de haber para postular a las Elecciones Municipales 2018, el artículo 11 de la Resolución N° 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, dispone que: "Las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el

7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas". 3. En igual sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento) establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: "El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM". 4. El Código Civil regula y define el contrato de locación de servicios señalando en su artículo 1764 que: "Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución". Asimismo, en el artículo 1768 se establece el plazo máximo de la locación de servicios: "El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador". Análisis del caso concreto 5. De la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Oscar Luis Labenita Carlín, se verifica que, efectivamente, el candidato declaró en el rubro II, Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, como "Centro de prestación de servicios o trabajo" la Municipalidad Distrital de La Victoria, en su condición de funcionario, desde el año 2015 a la actualidad. A partir de dicha información se suscitó una duda razonable en relación a la naturaleza del vínculo contractual entre la entidad municipal y el candidato, cuya aclaración era indispensable para efectos de activar la exigencia prevista en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, que señala que no pueden ser candidatos "los trabajadores" y "funcionarios" de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber. 6. Con el escrito de la subsanación, la personera legal presentó la Resolución de Alcaldía N° 382-2017A/MLV, del 19 de julio de 2017, que da por concluida la designación en el cargo de confianza de Subgerente de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario, resolución que ha podido ser verificada en el portal web de la Municipalidad Distrital de La Victoria; y revisado el directorio institucional, se muestra que el actual Subgerente de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario es Gustavo Henry Gonzales Gonzales; información pública que corrobora lo aseverado por la personera legal; esto es, que el candidato Oscar Luis Labenita Carlín fue funcionario de la Municipalidad Distrital de La Victoria hasta julio de 2017. 7. Asimismo, se ofrecieron los recibos electrónicos por honorarios correspondientes a enero, marzo y abril de 2018, por asesoría a la Gerencia de Desarrollo Social girados a favor de la Municipalidad Distrital de la Victoria; al respecto, se procedió a revisar el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, y se corroboró su condición de proveedor de servicios en dicha municipalidad durante el año 2018. 8. En atención a los párrafos anteriores, y aclarada la duda sobre la naturaleza de la relación contractual, se concluye que el candidato no es trabajador ni ha sido trabajador al momento de postular en la lista de candidatos al 19 de junio de 2018; habiéndose puesto de manifiesto que ha sido un locador o prestador de servicios de terceros, lo cual no permite activar la exigencia de la presentación del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber prevista en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM. Por tales razones, en este extremo no se configura el incumplimiento del requisito previsto en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.