Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 22 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225 y sus modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 327-2018-EF/10, prevé el cargo de Subdirector de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, con código CAP Nº 156 - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Subdirector de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos -Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, resulta conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Subdirector de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 22 de octubre de 2018, a la señora Bettsy Liset Madueño Avalos en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, Directivo Superior de Libre Designación y Remoción. Regístrese, comuníquese y publíquese SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1704210-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 246-2018/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA PÚBLICA EN EL MARCO DEL PROCESO 04-AI-2017 SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE QUITO, REPÚBLICA DEL ECUADOR Lima, 19 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante el oficio N° 214-2018-MINCETUR/ VMCE de fecha 12 de setiembre de 2018, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior

y Turismo ­ MINCETUR, solicita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT que designe a los funcionarios que participarán en la audiencia pública en el marco del proceso 04-AI2017 seguido ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre la acción de incumplimiento interpuesta por CONTRANS S.A. y otros contra la República del Perú, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 23 de octubre de 2018; Que, en atención a la solicitud formulada, con el oficio N° 410-2018-SUNAT/100000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria comunicó al Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la designación de la señora Carmela de los Milagros Pflucker Marroquín como la funcionaria a participar en la citada audiencia pública; Que la participación de la SUNAT en la mencionada audiencia pública se encuentra vinculada con los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y de reducir los costos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras previstos en el Plan Estratégico Institucional 20182020, debido a que los accionantes cuestionan algunas modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1235 a la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, las cuales buscan optimizar el proceso de despacho aduanero mediante la posibilidad de destinar las mercancías en un menor tiempo, siendo necesario sustentar la defensa de dichas medidas ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de un funcionario a la audiencia pública convocada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y considerando que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, y conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00191-2018-300000 de fecha 16 de octubre de 2018, resulta necesario autorizar la participación en la citada audiencia de la trabajadora Carmela de los Milagros Pflucker Marroquín, Gerente de Normas Aduaneras de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por la Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del año fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de la trabajadora Carmela de los Milagros Pflucker Marroquín del 22 al 24 de octubre de 2018; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

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