Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 22 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar mediante Resolución la "Norma que incluye el artículo 6-A al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones"; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los incisos h) y j) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 685; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir el artículo 6-Aº al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012CD/OSIPTEL y modificatorias, con el siguiente texto: "Artículo 6-Aº.- Obligación de remisión de información a abonados y usuarios El OSIPTEL puede disponer que las empresas operadoras remitan y/o comuniquen mensajes con información a sus abonados y usuarios, precisando el contenido, medio, forma y plazo de los mismos. El contenido del mensaje estará referido a los siguientes aspectos: (i) obligaciones de las empresas operadoras, (ii) los derechos de los abonados y usuarios, (iii) las características o limitaciones del servicio, y/o (iv) otros relacionados con la prestación y/o uso de los servicios públicos de telecomunicaciones. Los medios para brindar dicha información serán aquellos con los que cuenta cada empresa operadora para remitir y/o comunicar directamente información a sus abonados y usuarios. Para dichos efectos, el OSIPTEL comunica a las empresas operadoras, antes de la tercera semana de cada mes, el mensaje a ser remitido y/o comunicado a los abonados y usuarios, y establece el plazo en que debe ser enviado; el cual no será menor a cinco (5) días hábiles. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el OSIPTEL puede solicitar la remisión y/o comunicación de mensajes, en un plazo menor al señalado". Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 3º del Anexo 5 ­Régimen de Infracciones y Sanciones- del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL y modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 3º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 3º (segundo párrafo), 4º (primer y tercer párrafo), 6º, 6-Aº, 7º, 11-Bº (tercer párrafo),11-Eº (tercer y cuarto párrafo), 12º, 12-Aº (segundo, tercer y cuarto párrafo), 13º (segundo y cuarto párrafo), 16º, 16-Aº, 23º, 23-Aº, 24º, 36º, 37-Bº, 39º, 40º, 40-Aº, 41º, 42º, 51-Aº, 66º, 67Bº, 76º, 77º, 78º, 83º, 88º, 93º, 99º (tercer párrafo), 100º, 102º, 121-Aº, 124º, 125º, 126º, 127º, 128º, 130º, 131º, 132º, 133º, 135º, 136º, 137º, Sexta Disposición Final, Sétima Disposición Final y Décimo Primera Disposición Final." Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución que incluye el artículo 6-Aº al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, así como el Informe sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www. osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1703566-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Jefa de la Comunicaciones del OSCE
Jesús María, 18 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225 y sus modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Ministerial N° 327-2018-EF/10, prevé el cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones; Que, el mencionado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al Jefe de la Oficina de Comunicaciones, cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 22 de octubre de 2018, a la señora Julia Carolina Morales Rázuri en el cargo de Jefa de la Oficina de Comunicaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1703918-1

Oficina

de

RESOLUCIÓN Nº 103-2018-OSCE/PRE

Designan Subdirectora de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos
RESOLUCIÓN Nº 106-2018-OSCE/PRE Jesús María, 19 de octubre de 2018

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