Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 22 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Territorial a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 de la indicada Resolución de Presidencia Ejecutiva; Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, y; De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM;. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la delegación de las facultades a el/la Director/a de Articulación Territorial, dispuesta en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2017-DV-PE, del 29 de diciembre de 2017. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente a la Dirección de Articulación Territorial, la Oficina General de Administración y al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda con su publicación el mismo día de su aprobación. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo 1704359-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicación para comentarios del proyecto de Resolución Normativa que actualiza el valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 223 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de octubre de 2018 MATERIA : Resolución Normativa que actualiza el valor del cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución Normativa que actualiza el valor del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; (ii) El Informe Nº 00215-GPRC/2018, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

Que, en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, cuya Séptima Disposición Complementaria señala que en los casos en que el OSIPTEL establezca un mecanismo de actualización de cargos tope, el procedimiento correspondiente se iniciará de oficio con la publicación para comentarios del proyecto normativo que actualiza el cargo tope; Que, asimismo, la citada disposición indica que, vencido el plazo para la presentación de los comentarios, el procedimiento continuará conforme a las etapas y reglas previstas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 7 del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, prescindiendo de la realización de Audiencia Pública; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de enero de 2018, se aprobó la Norma que establece el cargo de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, la misma que incluye las reglas de aplicación del Mecanismo de Actualización Anual del Valor (MAV); Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 de la referida norma, luego de evaluar la información de tráfico de voz y datos proporcionada por las empresas operadoras hasta el 1 de junio de 2018, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe de VISTOS, el cual forma parte de la motivación de la presente resolución, mediante el cual se sustenta la propuesta del valor actualizado del cargo de interconexión tope único para todas las empresas concesionarias de servicios públicos móviles, así como las reglas y condiciones para su aplicación; Que, en ejecución de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010CD/OSIPTEL, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, en el presente procedimiento se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados urbano/rural aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del nuevo valor del cargo tope único que se establece; para lo cual se aplican las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/ OSIPTEL; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el proyecto de Resolución Normativa referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal

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