Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de octubre de 2018 /

El Peruano

Untiveros Álvarez, habría solicitado a la Municipalidad de Yanatile, la solicitud de licencia sin goce de haber por 30 días, conforme lo estipula el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. 9. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el candidato a alcalde Clay Untiveros Álvarez, no estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dante Yucra Choqueconza, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00537-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Clay Untiveros Álvarez, para la Municipalidad Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima presentó al Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima. Mediante Resolución N° 321-2018-JEE-HUAU/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque el candidato Juan Alfredo Navarro Cabanillas no cumplió con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción para la cual postula. Al respecto, el 2 de julio de 2018, la citada organización política presentó con el escrito de subsanación documentos con el fin de acreditar el domicilio continuo del referido candidato. Sin embargo, mediante Resolución N° 543-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 5 de julio del año en curso se declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Alfredo Navarro Cabanillas, puesto que la documentación presentada por la organización política no generaba convicción acerca del cumplimiento del requisito de domicilio. Con fecha 23 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 543-2018-JEE-HUAU/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) A través del testimonio de escritura pública de división y partición de bienes, de fecha 26 de agosto de 1994, expedida por la Notaría Flores Lanegra; y la escritura pública de compraventa de inmueble que otorga Walter Jacinto Canales Espinoza e Hilda Emperatriz Cabanillas Uceda a favor del candidato Juan Alfredo Navarro Cabanillas, queda demostrado que este vive en el distrito y provincia de Barranca. b) El Acuerdo Plenario, del 17 de mayo de 2018, establece no caer en barreras burocráticas, y por los principios constitucionales permitir que los ciudadanos participen en la política de manera pasiva o activa, es decir, eligiendo o postulando a un cargo de elección popular. CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704084-5 1. El artículo 13, numeral 2, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), concordante con el artículo 22, literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. Respecto a los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual postula, en el presente caso, Barranca. 2. Por otra parte, el artículo 26, numeral 26.11 del Reglamento, establece que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, éste deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción para la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo. 3. El artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento señala la concesión de dos (2) días calendario como plazo para poder subsanar las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial, luego del cual se puede admitir la lista presentada o, en su defecto, declarar la improcedencia del candidato. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se aprecia que, con el escrito de subsanación, la organización política

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero para el Gobierno Regional de Lima
RESOLUCIÓN N° 1725-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022128 LIMA JEE HUAURA (ERM.2018007592) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 543-2018-JEE-HUAU/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Alfredo Navarro Cabanillas, candidato a consejero para el Gobierno Regional de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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