Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 22 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Redes definidas por Software y Virtualización en funciones de Redes SDN, en atención al pedido efectuado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de Costa Rica al INICTEL-UNI, en su condición de Centro de Excelencia de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones del 04 al 10 de noviembre de 2018, en la ciudad de San José ­ Costa Rica, periodo que contempla los días de desplazamiento. Artículo Cuarto.- Otorgar al del Ing. César Aguirre Ancco, profesional de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica el equivalente en soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:
Meta Cadena de Gasto 0020 2.3.2.1.1.1 FF Recursos Directamente Recaudados Concepto Pasajes y Gastos de Transporte Monto S/. 2,310.00

causal prevista en el artículo 22, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión ordinaria, del 8 de marzo de 2018 (fojas 15 a 17), el Concejo Distrital de Corrales declaró la vacancia del regidor Seferino Chiroque Alvines, por incurrir en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. Situación que fue comunicada por el alcalde distrital para que el Jurado Nacional de Elecciones proceda de acuerdo a sus atribuciones. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que la lista ganadora de las elecciones del Centro Poblado de Villa San Isidro, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, encabezada por Seferino Chiroque Alvines, como alcalde, ha sido proclamada mediante la Resolución de Alcaldía N° 043-2018-MPT-ALC, del 20 de febrero de 2018 (fojas 4 a 6), de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, que, en su artículo 1, establece: "La presente Ley norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades". 3. En ese contexto, y previa solicitud de la misma autoridad (fojas 2), el Concejo Distrital de Corrales, en la sesión ordinaria de concejo, del 8 de marzo de 2018, declaró su vacancia al configurarse la causal prevista en el numeral 2 del artículo 22 de la LOM, es decir, la asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 4. Al respecto, se debe señalar que si bien el pedido de vacancia fue tratado en una sesión ordinaria, ello no supone ninguna vulneración a los derechos del recurrente, quien expresamente realizó el mencionado pedido y fue notificado para la referida sesión, el 5 de marzo de 2018 (fojas 14). 5. Así, la decisión adoptada se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 014-2018/MDC-CM, del 12 de marzo de 2018 (fojas 3 y vuelta), notificado al regidor aludido el 13 del mismo mes y año (fojas 18), sin que dicha autoridad presentara ningún recurso impugnatorio, tal como se colige del instrumental sobre "conformidad con acuerdo de concejo municipal", que obra a fojas 20. 6. En consecuencia, acorde con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Digna Dioses Olaya, identificada con DNI N° 08968968, candidata no proclamada de la organización política Democracia Directa, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 30 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Seferino Chiroque Alvines como regidor del

0020

2.3.2.1.1.2

Recursos Viáticos y Directamente asignaciones por Recaudados comisión de servicios Recursos Directamente Recaudados Otros Seguros Personales Total

4,578.00

0020

2.3.2.6.3.4

200.00 7,088.00

Artículo Quinto.- Los gastos señalados, serán financiados de acuerdo al detalle contenido en los cuadros precedentes, y afectados a la Meta contenida en los mismos. Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el comisionado, deberá presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión. Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora. Artículo Octavo.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1704160-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 0413-2018-JNE Expediente N° J-2018-00115-C01 CORRALES - TUMBES - TUMBES CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de junio de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Manuel Rixar Flores Peña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, debido a que se declaró la vacancia del regidor Seferino Chiroque Alvines, por la

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