Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2018 (22/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 22 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

en contra de la Resolución N° 00537-2018-JEE-URUB/ JNE, alegando concretamente que el documento presentado, adjunto al escrito de subsanación, no sería el mismo, debido a que extravió el cargo de la solicitud de licencia presentado inicialmente, por lo que tuvo que presentar un cargo diferente al presentado inicialmente. CONSIDERANDOS

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704084-4 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 3. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución N° 00802018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispone que las licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente, siendo esta concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 4. En el mismo sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Análisis del caso concreto 5. Se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, el candidato a alcalde Clay Untiveros Álvarez, estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, declaró que es regidor en la Municipalidad Distrital de Yanatile hasta la actualidad, por lo que al presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, en el que el JEE advierte se habría producido una posible adulteración, se entiende que aún se encuentra trabajando. 6. Al respecto, en este punto resulta necesario indicar que dada la afirmación realizada por el JEE, en cuanto se habría producido una posible adulteración del documento que contiene la solicitud de licencia sin goce de haber, no puede ser materia de pronunciamiento por este Tribunal Electoral, debido a que se debe corroborar en otra instancia, que dicho documento fue adulterado, por lo que solo se limitará a pronunciarse respecto al cumplimiento de la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber conforme lo dispone la normativa electoral, sin perjuicio de poner en conocimiento al área de fiscalización. 7. En el caso en concreto, se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber deben cumplirla los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, la cual incluye a regidores, como es el caso del ciudadano Clay Untiveros Álvarez. 8. Asimismo, de la revisión del expediente se advierte que el candidato a alcalde Clay Untiveros Álvarez, ha presentado una copia simple de la mencionada licencia, adjuntada a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y una solicitud de licencia sin goce de haber en original, adjuntada en el escrito de subsanación, lo que corrobora, al parecer, que el candidato a alcalde Clay

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1658-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022620 YANATILE - CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018015634) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dante Yucra Choqueconza, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00537-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Clay Untiveros Álvarez, para la Municipalidad Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La organización política Alianza para el Progreso, a través de su personero legal titular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00267-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanatile, debido a que la organización política Alianza para el Progreso, presentó una copia simple de la licencia sin goce de haber del candidato a alcalde Clay Untiveros Álvarez, siendo necesario el original o copia legalizada. Con fecha 26 de julio de 2018, Dante Yucra Choqueconza, personero legal titular de la mencionada organización política, presentó un escrito con el fin de subsanar las observaciones advertidas en la resolución precitada. Mediante Resolución N° 00537-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Clay Untiveros Álvarez, para la Municipalidad Distrital de Yanatile, debido a que se habría producido una posible adulteración de la licencia sin goce de haber presentada adjunta al escrito de subsanación. Con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal de Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación

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