Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, la plaza de Jefe de Oficina Zonal, con Código: 211-61-0-EC, se encuentra dentro del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA y modificatorias, siendo la última modificación aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2017-COFOPRI/ DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasificación ocupacional EC, cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de designación Dar por concluida la designación del señor Alfredo Emilio Espinoza Torres como Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designación Designar, al señor Tomas Martín Oliva Corrales como Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confianza. Artículo 3.- Suscripción de contrato Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1704770-1

y Desarrollo; así como el proyecto de modificación de los anexos del Reglamento de Sanciones (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, sistema de fondos colectivos y demás materias bajo su competencia; Que, mediante Resolución CONASEV N° 055-2001EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Sanciones, el cual regula el ejercicio de la facultad sancionadora atribuida a la SMV y el procedimiento sancionador, así como establece las sanciones por las infracciones a las normas bajo su competencia; Que, mediante Resolución SMV N° 002-2018SMV/01 se autorizó la difusión en consulta ciudadana del proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias, las cuales permitirán enriquecer el texto final de la propuesta normativa; Que, asimismo, durante la vigencia del Reglamento de Sanciones se han aprobado nuevos reglamentos y efectuado diversas modificaciones a la regulación bajo competencia de la SMV que se traducen en obligaciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión, por lo que, en algunos casos, resulta necesaria la eliminación, modificación y reclasificación de diversos tipos de infracción, a fin de adecuarlos a la normativa vigente, de manera que se cuente con un cuerpo orgánico actualizado y que armonice con la regulación emitida por la SMV en los últimos años; Que, en ese sentido, se considera conveniente difundir por espacio de treinta (30) días calendario los proyectos de tipos de infracción correspondientes a las normas bajo competencia de la SMV, a fin de que, transcurrido dicho plazo, y luego de revisados los comentarios que se presenten durante la consulta ciudadana, se efectúen los ajustes correspondientes a la propuesta, para que, una vez aprobada, se pueda integrar, en un nuevo cuerpo normativo, el articulado y los anexos del Reglamento de Sanciones, de modo que el referido Reglamento incorpore todos aquellos tipos de infracción exigibles a la fecha; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 22 de octubre de 2018;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del proyecto que contiene diecinueve anexos que tipifican infracciones por incumplimiento de las normas bajo competencia de la SMV, los que formarán parte integrante del Reglamento de Sanciones
RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2018-SMV/01 Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS: El Expediente N° 2017029218 y el Informe Conjunto N° 1152-2018-SMV/06/10/11/12 del 12 de octubre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación

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